REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000315
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-020651
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogado Francisco Antonio Mendoza Rivero, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: ENTREGA DE VEHICULO.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Francisco Antonio Mendoza Rivero, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ; contra la decisión dictada en fecha 06 de Junio de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO Placa: AA460WE; Serial de Carrocería 8YPZF16N4A8A35850; Serial del Motor: AA35850; Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2010; Color: BLANCA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, por cuanto se constató que el Vehículo se encuentra SOLICITADO, según denuncia realizada por RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ, cédula de identidad N° 12.44.654, en la causa K-14-0058-05463 de fecha 8-9-2014 por la Sub Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Se recibe el presente asunto en fecha 20 de Febrero de 2018, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 3 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha 22 de Febrero de 2018, se constituye se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Arnaldo Osorio Petit.
En fecha 23 de Febrero de 2018, el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia de Admisibilidad, en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2017-000315.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado Francisco Antonio Mendoza Rivero, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 04 de Julio de 2017, por lo que a partir del día 06/07/2017 día hábil siguiente a la interposición del recurso, hasta el día 12/07/2017, transcurrieron cinco (05) días hábiles al lapso que se contrae en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se considera que el recurso de apelación se interpuso de manera tempestiva. Tal como se pudo constatar en el computo de días de despacho suscrito por la secretaría del Tribunal, agregado al folio (188) del cuaderno separado contentivo del presente recurso de apelación. Y así se decide
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Considerando el recurrente que lo medular es la improcedencia de LA ENTREGA DEL VEHICULO Placa: AA460WE; Serial de Carrocería 8YPZF16N4A8A35850; Serial del Motor: AA35850; Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2010; Color: BLANCA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, por cuanto se constató que el Vehículo se encuentra SOLICITADO, según denuncia realizada por RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ, cédula de identidad N° 12.44.654, en la causa K-14-0058-05463 de fecha 8-9-2014 por la Sub Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas3.
Así mismo se constata que, el Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Lara, fue debidamente emplazado, tal y como consta al folio (187) del presente cuadernillo, verificándose que no presentó escrito de contestación correspondiente.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación por el Abogado Francisco Antonio Mendoza Rivero, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ; contra la decisión dictada en fecha 06 de Junio de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO Placa: AA460WE; Serial de Carrocería 8YPZF16N4A8A35850; Serial del Motor: AA35850; Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2010; Color: BLANCA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, por cuanto se constató que el Vehículo se encuentra SOLICITADO, según denuncia realizada por RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ, cédula de identidad N° 12.44.654, en la causa K-14-0058-05463 de fecha 8-9-2014 por la Sub Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000315