REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KC01-X-2018-000001
JUEZ INHIBIDA: ELIZABETH DÁVILA LEÓN, Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES 747, C.A
DEMANDADO: MARIA EUCARIS MARTÍNEZ y Sociedad Mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO, S.R.L
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada ELIZABETH DÁVILA LEÓN, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 26 de enero de 2018, y el 31 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 46).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-R-2017-001007, intentado por la empresa INVERSIONES 747, C.A, contra la ciudadana MARTINEZ DE CALLE MARIA EUCARIS y COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO S.R.L, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:

Omisis…
“Revisadas las actas que conforman la presente apelación en el juicio de FRAUDE PROCESAL(OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR) intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES 747, C.A, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO S.R.L…y la ciudadana MARÍA EUCARIS MARTÍNEZ DE CALLE; quien suscribe, Abogada ELIZABETH DÁVILA, Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada en fecha 13 de octubre de 2014, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que en fecha 09-12-2015, en el asunto KP02-R-2015-000782, juicio OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR intentado por INVERSIONES 747 C.A, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO S.R.L, y la ciudadana MARÍA EUCARIS MARTÍNEZ DE CALLE, dicté sentencia, tal como, tal como se desprende de autos, correspondiendo éste asunto a las misma partes y el mismo motivo, donde los hechos a valorar son los mismos, razón por la cual se aprecia que la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, está referida strícto sensu a la opición sobre lo principal del pleito o de la incidencia pendiente, es decir, que la opinión que de la maneda anticipada haga el jurisdicente debe estar relacionada con el objeto de la causa –lo controvertido por las partes-, pues tal y como fuera señalado, para que esa competencia subjetiva se vea afectada tiene que estar referida bien a una vinculación con las partes que integran el proceso o con el objeto de la pretensión, es por lo que procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 09-12-2015, y copia certificada de lo que corresponde al presente asunto, a los fines de que sea declarada con lugar y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara…”

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, lo hechos esgrimidos en el acta de inhibición por la Juez Elizabeth Dávila, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-R-2017-001007, como es el que ya ella había emitido opinión sobre el fondo del asunto, a través de sentencia de fecha 09 de diciembre de 2015, en condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 09 de diciembre de 2015, emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 27 al 37), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrar los siguientes hechos:
a.-) Que dicha decisión fue emitida por la Juez Abg. Elizabeth Dávila, como Jueza Provisoria de ese Tribunal;
b.-) Que dicha decisión fue de fondo respecto a la incidencia cautelar, en la cual declaró: “Sin lugar la apelación interpuesta por la Abogada YELENA CECILIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 747, C.A, parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de Agosto del 2015, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Se declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por la sociedad mercantil INVERSORA TOLECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 04/04/2011, bajo el N°. 3, Tomo 34-A, representada por sus Directores ciudadanos GILBERTO DE JESÚS LEÓN ÁLVAREZ y PABLO MARÍA TORRES ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad, títulares de las cédulas de identidad Nros. 7.400.398 y 2.592.680 respectivamente, a la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en la presente causa en fecha 06 de Noviembre de 2012, y comunicada al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, según oficio N° 923, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno situada en la calle 10 con Prolongación de la Carrera 1 de la Urb. Nueva Segovia, en Jurisdicción del Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto estado Lara…”
En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado ELIZABETH DÁVILA, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-R-2017-001007, relativo a la Incidencia de Medida Cautelar dictada con ocasión del juicio de Fraude Procesal, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES 747, C.A, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO, S.R.L. y la ciudadana MARÍA EUCARIS MARTÍNEZ DE CALLE. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Lara, que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-R-2017-001007.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años: 207º y 158º
El Juez Titular,
La Secretaria Acc.,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
Abg. Carmen Moncayo Barrios.
Publicada en esta misma fecha 05 de febrero de 2018, siendo las 11:48 am, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 06.
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros 026/2018 y 027/2018.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.
JARZ/CMB/jpz.-