REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2015-000450
PARTE DEMANDANTE: NAIRY MAYERLIN MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.874.893, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: EUGENIO RAMON HERNANDEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.956, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO
Quien suscribe, la Juez Provisorio, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana NAIRY MAYERLIN MOLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.874.893, de este domicilio, en contra del ciudadano EUGENIO RAMON HERNANDEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.956, de este domicilio. En fecha 18/05/2015 se dictó auto donde se admite la demanda.(Folio 12). En fecha 22/06/2015 la parte actora solicito compulsa de notificación a la parte demandada. (Folio 14). En misma fecha dejo constancia de haber entregado al funcionario Alguacil los respectivos Emolumentos para su traslado. (Folio 15). En fecha 29/06/2015 se dicto auto donde se insta al Alguacil de este Tribunal a citar a la parte demandada a la dirección suscrita (Folio 16). Mediante la diligencia en fecha 22/06/2015 la parte actora solicito abrir cuaderno separado (folio 17) En fecha 29/06/2015 El Tribunal dicto auto instado a la parte actora a que ratifique la solicitud de medida cautelar y consigne copia simple del libelo de la demanda (Folio 18). En esta misma fecha el Alguacil consigno Boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.(Folio 19). En fecha 25/09/2015 la parte actora consigno los fotostatos del libelo de demanda, así como del auto de admisión de la misma para que se libre la correspondiente compulsa para fines legales consiguientes. (Folio 21). En fecha 04/08/2016 El Alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firma del demandado, que riela los siguientes (folio 22).
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 25/09/2015 donde consigno los fotostatos del libelo de demanda para que se librara la compulsa (Folio 21), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana NAIRY MAYERLIN MOLINA GUTIERREZ, contra el ciudadano EUGENIO RAMON HERNANDEZ AMARO , identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil Dieciocho. AÑOS: 207º y 158º
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 44 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 19
La Sec.-
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