REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2013-003264
PARTE ACTORA: ALONSO ANTONIO CASTAÑEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°3.963.826
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SCARLET OLMETA, inscrita en el IPSA bajo el N°234.262
PARTE DEMANDADA: YUDITH MARIA DIAZ, y MILAGRO COROMOTO JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°1.267.946 Y 1.763.685.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentado por el ciudadano ALONSO ANTONIO CASTAÑEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°3.963.826, a través de su apoderado judicial MARIA SCARLT OLMETA, inscrita en el IPSA bajo el N°234.262 contra las ciudadanas YUDITH MARIA DIAZ, y MILAGRO COROMOTO JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°1.267.946 Y 1.763.685 de este domicilio. En fecha 02/02/2016 se dicto auto mediante la cual se dio por recibido la presente demanda (folio 129). En fecha 15-02-2016 se dio por recibió oficio (folio 131 al 136). En fecha 15-02-2016 se dicto auto donde este Tribunal acuerda remitir el presente expediente (folio 137 al 189). En fecha 10-03-2016 se dicto auto oficiando al Tribunal Tercero Civil (folio 190 al 239). En fecha 06-06-2016 se dicto auto recibiendo el expediente (folio 240) En fecha 08-08-2016, los apoderados de la parte actora sustituyeron poder (Folio 243 y 244). En fecha 11-08-2016, la juez suplente se aboco al conocimiento de la causa (Folio 245 al 247). En fecha 21-10-2016, el comisionado alguacil de este despacho consigno boleta de notificación (Folio 248 y 249). En fecha 28-11-2016, la abogada de la parte actora solicito sea librado el edicto (Folio 251 al 253). En fecha 05-02-2018, solicito perención en la causa (Folio 255 y 256).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 28-11-2017, en la cual solicita se libre el edicto correspondiente hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACION seguido por el ciudadano ALONSO ANTONIO CASTAÑEDA, en contra de las ciudadanas YUDITH DIAZ y MILAGRO JIMENEZ TAMAYO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 14 días del mes Febrero de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó resolución N°46 signada en el libro diario bajo el N°76
La Secretaria.
JDMT/Marialejandra
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