REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2018-000190
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JIA LUN WU, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad N° E-82.169.393, a través de su apoderado ciudadano HAOLUN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.279.115, según se evidencia de Poder General de Administración y Disposición N° 38, Tomo 4 de fecha 23/01/2017 de la Notaría Segunda de Barquisimeto, asistido por el abogado JOSE DANIEL VILLASMIL PEÑA, de Inpreabogado N° 242.973, contra el ciudadano EDUARDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.085, de este domicilio, este Tribunal observa:
Conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/07/2010, quien juzga procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, y al respecto se observa:
UNICO: Establecido lo anterior, este Tribunal observa que el ciudadano HAOLUN WU, antes identificado, actuó conforme a Poder especial de Administración y Disposición otorgado por el ciudadano JIA LUN WU, y del mismo se desprende que dicho ciudadano no posee la condición de Abogado para actuar en nombre de su poderdante, y quien a su vez ha conferido poder a los abogados en la presente demanda.
En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:
Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”
DISPOSITIVA
De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la parte demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano el ciudadano JIA LUN WU, a través de su apoderado ciudadano HAOLUN WU, contra el ciudadano EDUARDO MOLINA. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° y 158°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 56 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 43.-
La Sec.
|