REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KC01-X-2018-000002
De las partes
DEMANDANTE: ciudadano HERNAN AÑEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de es este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.091.917, asistido por el abogado en ejercicio Edgar Benítez, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.756.
DEMANDADO: Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
JUEZ INHIBIDO: abogada ELIZABETH DAVILA LEON. Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, en el juicio por RETRACTO LEGAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-203 (ASUNTO: KC01-X-2018-000002).
Mediante acta de fecha 18 de enero de 2018 (f. 1), la abogada ELIZABETH DÁVILA LEÓN, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2017-001075, relativo a la acción de amparo sobrevenido en el juicio por retracto legal, intentado por el ciudadano Hernán Añez Arias, contra el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de enero de 2018, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 27), se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Elizabeth Dávila León, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, en el juicio principal de retracto legal, signado con la nomenclatura N° KP02-R-2016-000838.
Manifestó que en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho, se inhibió de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, en virtud del escrito presentado en el juicio de retracto legal, intentado por el ciudadano Hernán Añez Arias, contra los ciudadanos Narciso Urdaneta Aguilar y Nellys Josefina Barboza, según el asunto signado bajo el N° KP02-R-2016-000838, surgiendo entre su persona y el abogado Jesús Egardo Mendoza Sánchez, enemistad manifiesta.
En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta en el folio 1, en la cual la jueza inhibida confiesa ser enemiga del abogado Jesús Egardo Mendoza Sánchez; de la copia certificada del escrito presentado por el ciudadano Hernán Añez Arias, debidamente asistido de abogado, contentivo de la acción de amparo constitucional sobrevenido surgido en el juicio por retrato legal signado N° KP02-V-2015-2878 (fs. 3 al 11); de la copia certificada de la acta de inhibición formulada en fecha 22 de noviembre del 2016, del asunto N° KP02-R-2016-000838, mediante la cual la abogada Elizabeth Dávila León, en su carácter de jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue interpuesto por el abogado Jesús Egardo Mendoza Sánchez (f 12 al 17), de las copias certificada de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre del 2016 por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la Inhibición planteada por la abogada Elizabeth Dávila León, en una causa patrocinada por el precitado profesional del derecho (f 18 al 23), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ELIZABETH DÁVILA LEÓN, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2017-001075, relativo al juicio de retracto legal, interpuesto por el ciudadano Hernán Añez Arias, contra los ciudadanos Narciso Urdaneta Aguilar y Nellys Josefina Barboza.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Elizabeth Dávila León, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (07/2/2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular,
Abg. Leomary Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (03: 00 P.M.) se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Leomary Pérez.
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