REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207° y 159°

ASUNTO: KP02-N-2015-000138


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: AZUCARERA PIO TAMAYO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de marzo de 2001, bajo el N° 31, tomo 14-A con ultima modificación de estatutos sociales, por acta de Asamblea de Accionistas de fecha 19 de julio de 2006, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 2006, bajo el N° 33, tomo 85-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDXIA CAROLINA CASTILLO GOYO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.883.

TERCERO INTERVINIENTE: SERGIO JOSÉ YEPEZ RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.098.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 1178 de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano SERGIO JOSÉ YEPEZ RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.098. en contra de la entidad de trabajo AZUCARERA PIO TAMAYO.


MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 27 de abril de 2015, se inicia la presente causa, con demanda de nulidad de acto administrativo presentada ante la URDD Civil (folios 01 al 12), el cual es sometido a distribución correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, que lo dio por recibido el 05 de mayo de 2015, admitiéndolo el 13 de mayo de 2015, ordenando librar las respectivas notificaciones (folios 102 al 109).

Libradas, practicadas y consignadas las notificaciones (folios 225 al 243 p1y 02 al 42 p2), el 12 de enero de 2018, quien suscribe Abg. Gabriel García Viera, designado como Juez Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Una vez verificado que constaran en autos todas las notificaciones ordenadas se fijó para el 20 de febrero de 2018, a las 11:00 a.m. la celebración de la audiencia (folio 43 p2)

En la oportunidad procesal correspondiente, el tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de las partes al presente acto, declarando desistido el procedimiento.

Estando en el lapso legal para dictar el fallo escrito, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:

II
MOTIVA

En fecha 20 de febrero de 2017, a las 011:00 a.m., siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral de juicio, este Tribunal procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, la cual no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia central del proceso de nulidad, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su segundo aparte que textualmente señala:

“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad de audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesado. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (negrita y subrayada del tribunal).

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”.

Analizando la norma transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del procedimiento intentado por la misma, de conformidad con la norma transcrita ut supra. Así se decide.-

Establecido lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara desistido el procedimiento intentado por la entidad de trabajo AZUCARERA PIO TAMAYO contra la Providencia Administrativa N° 1178 de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano SERGIO JOSÉ YEPEZ RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.098. en contra de la entidad de trabajo AZUCARERA PIO TAMAYO.

III
DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme lo establece el Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220, del 15 de marzo de 2016). Advirtiendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles a partir de que conste en el expediente la notificación ordenada, se tendrá por notificada a la Procuraduría General de la República, y comenzará a correr el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. GABRIEL GARCÍA VIERA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ

En igual fecha, 23/02//2018, siendo la 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, agregándola al físico del expediente y al Sistema Informático Juris 2000.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ


GGV