REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5985-17

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día dieciséis (16) de de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano Juez Superior Provisorio Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, comparece ante la Secretaría y expone: “ De la revisión exhaustiva que he realizado de las actas procesales, contenidas en este expediente número 5985-17 (nomenclatura de esta alzada), advierto que a los folios 14 al 16 cursa auto dictado en fecha 29 junio de 2017, cuando conocí de la presente causa como juez de primera instancia, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y por medio del cual se admitió la solicitud de fraude procesal conforme a lo previsto por el artículo 607 del Código de Procedimiento; y, como quiera, que el abogado Pedro José Vale Montilla considera, en su escrito de contestacion de la incidencia presentado el 13 de julio de 2017, que con tal auto se les está violentado el derecho a la defensa y al debido proceso a él como al abogado Andrés Eloy Bracamonte, identificados plenamente en actas, colocándolos en un estado de indefensión al haberse admitido tal solicitud por vía incidental de la solicitud de fraude procesal incoado por la parte actora ciudadano José de Jesús Vásquez Pérez, la cual va a estar sometida a la consideración del juez de segunda instancia, considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa…” (sic. mayúsculas y negritas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en su carácter de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARITZA COROMOTO LINARES

En igual fecha y siendo las 11.00 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,