REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Beatriz Angélica Valenzuela, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por amparo a la posesión, sigue los ciudadanos Geovanny Miguel Delgado, Coromoto Gladys Rosales de Delgado, contra el ciudadano Ramón Antonio Perdomo Carrillo en el expediente número 24.859 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 26 de Junio de 2018, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone “...De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica de Venezuela, y articulo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa, en virtud de haber emitido opinión.…” (Sic, mayúsculas y negritas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha asunto; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, a quien se le remitirá, además, copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-
LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,
Abg.RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LAURA VALECILLOS.
En igual fecha y siendo las 1:00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA
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