REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PARA TRAMITAR MEDIDAS AUTÓNOMAS.
Trujillo, dos (02) de julio de dos mil Dieciocho (2018).

208º y 159º
EXPEDIENTE: Nº 0007
ASUNTO: MEDIDA AUTONOMA AMBIENTAL Y AGROALIMENTARIA.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: MEDIDA AUTONOMA DE OFICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 207 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (HOY ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO).
SUJETOS TUTORIADOS POR LA MEDIDA: POBLACION QUE CONSUME ALIMENTOS PROVENIENTES DEL MERCADO MAKROVAL, UBICADO EN VALERA DEL ESTADO TRUJILLO Y EL AMBIENTE EN GENERAL.
SUJETOS PASIVOS: SOCIEDADES MERCANTILES MAKROVAL C.A. Y EL CIMARON AGROSERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.., (CIMAGROCA), Y DEMÁS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES CONTAMINANTES DEL AMBIENTE EN TERRENOS ALEDAÑOS AL MERCADO MAKROVAL Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.

ÚNICO

Visto el escrito presentado por el abogado ALFONSO ENRIQUE OLIVAR VALERO, titular del cedula de identidad numero 9.070.594, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MAKROVAL, C.A., cursante al folio 834 de actas, asistido por el abogado OVIDIO AGUILAR DURAN, inscrito en el inpreabogado 41.853, en el que consigna instrumento poder otorgado por el referido abogado en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MAKROVAL, C.A, facultándolo para actuar en el presente expediente que contiene la Medida Ambiental decretada en fecha 22 de Junio de 2009, dicho instrumento poder cursa al folio 836 y 837 de actas, de fecha 27 de Junio de 2018, anotado bajo el numero 57, tomo 121, folio 184 al 186 del libro de autenticaciones llevado por la notaria segunda de Valera del Estado Trujillo. Observa este sentenciador que el abogado OVIDIO AGUILAR DURAN al que en varias causas me he inhibido cuando ha presentado recursos de nulidad o a ingresado alguna causa en apelación, en la que dicho abogado reprenda a alguna de las partes en la primera instancia, en virtud que mantengo una enemistad, con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que quedo comprobada en los referidos expedientes a saber: REINVIDICACION DE INMUEBLES, Expediente 0531 de fecha 13 de febrero de 2007, en la medida de protección ambiental llevada en el expediente 0003 del libro respectivo, la cual fue declarada con lugar el 29 de Abril de 2009 y en el expediente 0905 del recurso de nulidad de Acto Administrativo, también fue declarada con lugar la inhibición en fecha 04 de agosto de 2014. Ante tales situaciones y particularmente en el presente expediente es obligante para este sentenciador hacer las siguientes reflexiones: el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 83. No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas, entre el funcionario judicial por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes, o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, a menos que se trate de la causal 1a, 2a, 3a, 4a, 12a, y 18a.
No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.
Cuando en el lugar donde se siga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o la asistencia de la parte por el abogado comprendido con el Juez en alguna de las causales previstas en el artículo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, sólo será admitida si el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o la asistencia de la parte antes de la contestación de la demanda”. (Resaltado del Tribunal).” (Resaltado del tribunal).
El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido doctrina con relación a los llamados “Abogados Sacacorchos”, es por ello que este sentenciador en el expediente numero 0050 excluyó al referido abogado OVIDIO AGUILAR DURAN, como Apoderado Judicial de la parte oponente a la medida, por cuanto claramente esta actuando con la intención de retrasar un pronunciamiento definitivo con relación a la Medida Agraria decretada a favor de fincas de PDVSA AGRICOLA.
El procesalista RICARDO ENRIQUEZ LA ROCHE (3ª ed. LIBER. Carcas. 2006. V.I), en su obra “Comentarios al Código de procedimiento civil” en relación a la interpretación y alcance de las normas contenidas en el artículo 83 antes transcrito expuso: “ a fin de poner coto a la ímproba intención de algunos abogados de granjearse una codiciada enemistad con el Juez para lucrarla en provecho propio-mediante la práctica colusiva de hacerse dar poder del litigante a quien perjudicaría la providencia o sentencia del Juez-el Código ha incluido el nuevo aparte de la dispocisión, según el cual el efecto para el representante o abogado asistente de la declaración con lugar de inhibición o recusación, será el quedar excluido dicho representante de toda actuación judicial en el tribunal del Juez impedido.
Del contenido de esta norma adjetiva se infiere que la conducta presentada por el abogado OVIDIO AGUILAR DURAN al asistir al también abogado en ejercicio y representante legal de MAKROVAL C.A., ciudadano ALFONSO ENRIQUE OLIVAR VALERO, queda incluido claramente en el primer aparte del artículo en referencia, cuando excluye a ejercer la representación judicial o la asistencia en causas al abogado o abogada que estén comprendidos con el operador de justicia en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que hubiese sido declarada con anterioridad en otros juicios tal como ya se señaló, lo que significa que el profesional del derecho OVIDIO AGUILAR DURAN, antes identificado esta excluido de prestar asistencia jurídica o representación en el presente asunto, por estar comprendido en causal de inhibición el Juez.
Esta facultad que tiene el Juez de impedir actuar en su tribunal al abogado comprendido con él, en alguna causal de recusación o de inhibición ya declarada en juicio anterior, vino a dar solución a los conflictos de intereses que generaba frecuentes problemas en la práctica judicial, en referencia al ejercicio de la libre profesión, que no le lesiona el ejercicio del trabajo al abogado, por lo que en diversas oportunidades, la Sala ha manifestado que dicho artículo debe ser interpretado que su sentido y alcance no impida la representación o asistencia de forma que afecte los derechos constitucionales de quienes pretendan ejercer dicha representación o asistencia pues, a parte de su carácter sancionatorio, destinado a evitar que se buscara algún profesional enemistado con el Juez, sólo con el fin de paralizar la causa para la inhibición o recusación, la sala consideró que éstas deben tramitarse, una vez declaradas existentes con anterioridad en otro juicio, por el juez de la causa quien se pronunciará sobre las mismas de oficio o a solicitud de parte, particularmente se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia numero 1301 del 31 de octubre de 2000, caso Cristian Wulkop Moller, cuando estableció tal criterio.
En este mismo orden la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil vigente, establece que dicho Código quiso regular la práctica maliciosa de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el juez y el apoderado de una de las partes, cuando haya sido declarada existente con anterioridad para hacerla valer en otro nuevo proceso en el que interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al Juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado y para ello fue aprobado la dispocisión antes citada.
La Sala Constitucional del mas alto tribunal de la República en sentencias números 2372 de fecha 09 de octubre de 2002; 2876, de fecha 20 de noviembre de 2002; 1917 de fecha 19 de octubre de 2007 y la numero 1635, del 02 de noviembre de 2011, ha mantenido el referido criterio, dejando claro que es una limitación temporal para el ejercicio del derecho de representación.
La causal de inhibición existente entre el abogado OVIDIO AGUILAR DURAN y le suscrito Juez se remonta cuando fui comunicado del oficio numero 1117 de fecha 09 de agosto de 1995, emanado de la extinta Procuraduría Agraria Nacional, en la que se me separaba del conocimiento del expediente administrativo numero 621, en que la presunta perturbadora en el procedimiento de Amparo Agrario Administrativo era la empresa representada por el ciudadano OVIDIO AGUILAR DURAN de nombre LA CEIBANA C.A., en lo que fue aducido enemistad con mi persona, inhibiéndome en otros asuntos tal como consta en los expedientes antes expresados.
Los artículos 87 y 112 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece el derecho y deber del trabajo y específicamente el artículo 87 prevé en la parte final del encabezamiento que “ la libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley establezca” . por otro lado el artículo 112 de la carta fundamental establece: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia sin mas limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las Leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social…”.

De lo antes reflejado en dichas normas constitucionales se observa que ya no hay discusión que el Derecho Constitucional al trabajo no tiene carácter absoluto para el caso de las profesiones como la del abogado y están sometido a ciertas limitaciones, todo se debe para mantener y garantizar la convivencia y el orden social, preservar la paz el libre desarrollo de la personalidad y la satisfacción de las necesidades colectivas e individuales. Esto no es otro que el desarrollo de los principios contemplados en el Artículo 2 de la Carta Fundamental.
De tal manera que los derechos constitucionales en su proyección individual encuentran en el orden social, el mejor escenario para su materialización, pero siempre atendiendo y priorizando los principios del orden constitucional. Dichas limitaciones están perfectamente enmarcadas dentro del estado social democrático de derecho y de justicia. Por lo que en ningún momento en el presente asunto puede ser alegado el derecho al trabajo dada la limitación que establece el artículo 83 antes referido.
Demostrada como quedó, la conducta del abogado OVIDIO AGUILAR DURAN, destinada a obstaculizar y paralizar uno de los fines fundamentales del Estado que es la Justicia, es obligante para este sentenciador, dada la práctica colusiva de provocar mi inhibición y excluirme del conocimiento de las referidas causas que cursan por ante este tribunal, razón por la cual este juzgador nuevamente EXCLUYE al abogado OVIDIO AGUILAR DURAN como representante legal de la Sociedad Mercantil MAKROVAL C.A., en este expediente de Medida Autónoma Ambiental y Agroalimentaria, de conformidad con el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y se tiene como no presentado dicho poder, el cual le confirió el también abogado en ejercicio y representante legal de MAKROVAL C.A., ciudadano ALFONSO ENRIQUE OLIVAR VALERO. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, Trujillo a los dos (02) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.-
LA SECRETARIA;

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GINA ORTEGA A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy dos (02) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo.
LA SECRETARIA;


Exp 0007
RJA/GMOA/ur