REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000331/ MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: OMAR ANTONIO MARCHAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.306.113.
APODERADO JUDICIAL DELA DEMANDANTE: JORGE ELIECER VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.955.
PARTE DEMANDADA: 1) INVERSIONES COVAL C.A. (sin mayores datos en autos) y 2) DOMINGO GREGORIO VALERO MONSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.303.914.
DECISIÓN IMPUGNADA: interlocutoria dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del 08 de mayo del 2018, en el Asunto KP02-L-2018-000045.
M O T I V A
En la oportunidad señalada, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, declaró la presunción de la admisión sobre los hechos del ciudadano DOMINGO VALERO MONSILLO por su incomparecencia a la instalación de la Audiencia Preliminar (folio 02 al 03).
El 14 de mayo del 2018, la representación de la parte demandada DOMINGO VALERO MONSILLO, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por la Jueza de primera instancia, quien ordenó su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación del Trabajo en fecha 06 de junio del 2018 (folios 01 y 04 al 06).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le identificó con el código KP02-R-2018-000331 y correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que dejó constancia el 12 de junio del 2018 de su recibo y ordenó su devolución por defectos en la foliatura (folios 07 al 12).
Corregido el particular, el 03 de julio del 2018 fue recibido nuevamente y se fijó su audiencia para el 10 de julio del 2018 a las 09:30 a.m. (folio13).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente; quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta (folios 90 al 91).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte recurrente, se entenderá desistida la apelación intentada.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que el recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia de apelación por el alguacil respectivo.
Igualmente, al verificarse que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso, conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo tal información con lo indicado en el sistema Juris 2000 y en la cartelera informativa del Tribunal y que la parte recurrente estaba a Derecho conforme al Artículo 7 de la misma norma adjetiva.
Por lo expuesto, Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada. Se declarara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirma íntegramente la presunción de admisión sobre los hechos. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda; se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo a la Procuraduría General de la República, según lo previsto en el Artículo 98 de dicha norma.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de Julio del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000, así como también en el portal web del Tribunal Superior Primero del Trabajohttp://lara.tsj.gov.ve/.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg
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