R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000363 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: 1) RAIZA ELIZABETH SANCHEZ COLMENAREZ y 2) SYNTIA CAROLINA BESITO PRADO, venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.423.932 y V-19.432.356 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: ALBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219.
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA UNISEX EL SANCH C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Tomo 72-A y N° 31del 07 de diciembre del 2006.
APODERADO JUDICIA LDE LA DEMANDADA: NEPTALI GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 33.155.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de mayo del 2018, en el asunto KP02-L-2016-000760.
RESUMEN
En la sentencia recurrida, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró improcedente la homologación de la transacción solicitada por las partes (folios 89 al 93, de la pieza 02).
El día 04 de junio del 2018, la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia, quien ordenó el 08 de junio del 2018, su remisión y distribución (folios 90 al 97; pieza 02).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el alfanumérico KP02-R-2018-000363, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 19 de junio del 2018, le dio entrada de conformidad al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó audiencia para el día 11 de julio del 2018a las 09:30 a.m. (folio 98 al 99; pieza 02).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, previo a su anuncio, compareció la parte recurrente y presentó sus alegatos; luego de ello quien suscribe empleó el tiempo legal para pronunciar el dispositivo oral del fallo (folios 100 al 101; pieza 02).
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
La representación de la recurrente PELUQUERIA UNISEX EL SANCH C.A., fundamentó su apelación en que no está de acuerdo con la declaratoria de improcedencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de juicio sobre la transacción presentada, donde se acuerda con las actoras todos los conceptos y elementos pretendidos en su libelo de demanda pese a los derechos agregados por error en la redacción que no fueron en ningún momento demandados. Por lo cual solicita a este Juzgado se homologue la transacción presentada.
Para decidir se observa:
Prevé el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establecen sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que:
Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Partiendo de la fundamentación argüida, se procede a analizar el fallo recurrido en el cual se observa al folio 92 de la segunda pieza, que el Juez de primera instancia señala que en el contrato sometido a consideración hace mención sobre conceptos de indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnizaciones regladas en el Código Civil y daño Moral contractual, cuestiones estas que al ser comparadas con el resto de autos ciertamente se encuentran fuera del litigio.
Asimismo, de la revisión del acuerdo de transacción presentado ante la primera instancia (folios 84 al 87, pieza 02), se observa que se dedica a hacer mención de las posiciones y argumentos de cada una de las partes y luego de ello procede a establecer un arreglo transaccional por un monto total de Bolívares 1.000.000,00 para ELIZABETH SANCHES y Bolívares 1.200.000,00 para SYNTIA BELSITO y las liberaciones o efectos que comprende dicho pago.
Sin embargo, luego de analizado el contrato, esta Juzgadora considera que no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debido a que en el contenido del mismo se evidencia la falta de una relación circunstanciada de los hechos y derechos que la motivaron y que comprende, al igual que no se discriminan las cantidades correspondientes por cada uno de los conceptos pretendidos, cuestión que incide sobre la claridad y transparencia de la negociación, sumado a que además implica la renuncia sobre cualquier otro concepto laboral derivado de la relación, trasgrediendo con ello la limitante material prevista por el legislador de que únicamente deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
Por tal motivo, luego de examinado el caso sometido a consideración, este Juzgado declara sin lugar el recurso de apelación incoado y se confirma la negativa de la homologación establecida por la primera instancia.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: Conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de Julio del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000, así como también en el portal web del Tribunal Superior Primero del Trabajohttp://lara.tsj.gov.ve/.

Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
La Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
La Secretario