R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000310 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: HERMANOS SICILIA DIAZ C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 01 de noviembre del 2010, bajo el Tomo 87-A y N° 20.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: LEONARDO LÓPEZ SOTO, inscritoen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.245.413.
PARTE QUERELLADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la SUB INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TOCUYO, ESTADO LARA.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha11 de mayo del 2018, en el asunto KP02-O-2018-000025.
RESUMEN
Luego de dictarse la sentencia por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde se declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por ISMAEL SICILIA ARROYO en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo HERMANOS SICILIA DIAZ, C.A. (folios 33 al 36). El querellante ejerció recurso de apelación (folio 40); recurso que se oyó en ambos efectos, como se observa alos folios 41 al 43.
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió y seguidamente dicta sentencia, conforme a lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
M O T I V A
Sostiene el querellante que la SUB INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TOCUYO trasgredió los derechos al debido proceso y el principio de legalidad previstos en los Artículos 49 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, durante la tramitación de la solicitud de reenganche del trabajador ALEXANDER RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, en el asunto 025-2018-01-00083, lo cual pretende demostrar con las copias certificadas que rielan del folio 4 al 14 del expediente, que se aprecian plenamente porque no se impugnaron en la tramitación procesal.
Se debe dejar constancia que la providencia administrativa cuya ejecución se pretende impedir fue tramitada bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores.
Igualmente consta en autos que la autoridad administrativa del trabajo dio apertura a un procedimiento sancionatorio según lo establecido en los Artículos 531 y 532 de la norma sustantiva laboral por su negativa a acatar el reenganche, tal y como queda recabado en el acta de ejecución de fecha 04/04/2018 (folios 07 al10).
Asimismo, la sentencia impugnada invoca la decisión Nº 963 del 05 de junio del 2001, en la cual, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que la pretensión de amparo constitucional opera contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídica no haya sido satisfecha.
Cónsono con lo anterior, el Artículo de la vigente Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que como requisito de procedencia para las pretensiones de amparo contra actos administrativos, actuaciones materiales, vías de hechos, abstenciones u omisiones que menoscaben o amenacen violentar derechos y garantías constitucionales, que no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional; presupuestos estos que se aducen al objeto de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Por tanto, al ser evidente la existencia de un medio procesal adecuado y eficaz para la protección constitucional denunciada y al no desprenderse de autos que el querellante acudiera o hiciera uso de los mismos para hacer valer las ilegalidades denunciadas.
Por lo expuesto, no existiendo vicio alguno en la decisión impugnada y resultando acorde su motivación, se declara sin lugar el recurso de apelación incoado y se confirma la decisión. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: Conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el día 02 de julio del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
La Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
La Secretario
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