R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2018-000279 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) SEGUNDO CAMACARO, (2) JOSÉ SUAREZ, (3) YOHEL HERRERA, (4) EDUARDO GARCÍA, (5) DIXON TORREALBA, (6) ANTONIO RIOS, (7) OSWALDO TORREALBA y (8) JHON CADAVID, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17380.775, V-7.389.748, V-19.715.102, V-14.773.258, V-7.440.060, V-12.934.714, V-12.446.240, V-24.397.768, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: NELSON ARISPE y JOSELYN CARDENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 136.152.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DEL VIDRIO LARA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29 de julio de 2015, bajo el N° 28, tomo 62-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANILKIS CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.178.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de abril del 2018, en el asunto KP02-L-2016-000357.
MOTIVA
En la sentencia recurrida, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la demanda interpuesta por los litisconsortes activos y condeno a la demanda al pago de los conceptos establecidos en el fallo (folios 218 al 236, de la pieza 21).
El día 16 de abril del 2018, la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia, quien ordenó el 23 de abril del 2018, su remisión y distribución (folios 237 al 240; pieza 21).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el alfanumérico KP02-R-2018-000279, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, luego de haber sido declarada con lugar la inhibición respecto al caso por la Jueza a cargo del Juzgado Superior Segundo en el asunto KC05-X-2018-000002 (folios 241 al 255; pieza 21).
Fue recibido el 25de junio del 2018 y se le dio entrada de conformidad al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 256; pieza 21).
En fecha 12 de julio del 2018, las partes presentaron ante la URDD no penal un acuerdo transaccional, a consecuencia de ello este Juzgado se reservó por auto del 13 de julio del 2018 el lapso de cinco (05) días hábiles para pronunciarse sobre su homologación (folios 258 al 279; pieza 21).
En vista de la diligencia presentada, este Juzgado dejó constancia de la no celebración de la audiencia fijada para el 17 de julio del 2018 (folio 280; pieza 21).
Prevé el Articulo 256 del Código de procedimiento Civil en conexión con el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad de que las partes acuerden terminar el proceso mediante transacción. No existiendo etapa procesal exclusiva para ello resulta procedente examinar el negocio jurídico acordado para el caso de marras.
Al examinar la diligencia atinente a la transacción celebrada (folios 273 al 278; pieza 21), se aprecia que se trata de un documento que aparenta ser un acta de mediación en la cual se recoge una negociación y arreglo suscitada durante una Audiencia Extraordinaria con la participación de algún Juez.
Sin embargo, al examinar el expediente esta Juzgadora puede constatar que en ningún momento le fue solicitado y acordado, a cualquiera de los dos Tribunales Superiores de esta Coordinación Judicial la celebración de dicha Audiencia Extraordinaria.
Por lo tanto, al analizar la redacción de tal actuación de las partes, podría constituir una subversión al procedimiento legalmente establecido de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil, debido a que claramente no cumple con las previsiones para la forma de los actos procesales establecidas en los Artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, motivos suficientes para considerar como ilegal su homologación. Así se decide.-
En consecuencia, se les hace un llamado de atención a las parteas, a guardar el adecuado orden procesal y de persistir su interés en celebrar algún convenimiento o transacción presenten un nuevo acuerdo o bien soliciten formalmente una Audiencia Extraordinaria.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se niega la homologación del acuerdo presentado.
SEGUNDO: no hay condenatorias en costas dadas las características del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de Julio del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000, así como también en el portal web del Tribunal Superior Primero del Trabajohttp://lara.tsj.gov.ve/.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
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