R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A


P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000298 / Motivo: Nulidad de Acto administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JAVIER DAVID CHANG GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.230.086.
ASISTENTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EVA LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.974.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede Pedro Pascual Abarca, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: Tecno Congeladores Venezolanos C.A. (TECOVEN; sin mayores datos en autos).
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Interlocutoria con fuerza de definitiva del 26 de septiembre del 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el asunto KP02-N-2016-000107.
M O T I V A
En la oportunidad mencionada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró la perención de la instancia conforme a lo establecido por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 85 al 86).
El 25 de octubre del 2017, el demandante interpuso recurso de apelación (folio 92). Luego de recibidas las resultas de las notificaciones, fue oído en ambos efectos el 08 de mayo del 2018, razón por la cual se remitió y distribuyó el asunto (folios87 al 110).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2018-000298, haciendo al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo competente para conocer del caso.
Se dejó constancia de su recibo el 23 de mayo del 2018y se le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 111).
El 13 de junio del 2018, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para dar fundamentación a la apelación, sin que esta fuere presentada (folio 112).
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
Como fue indicado, en el presente caso el recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación, dejándose constancia de ello al folio 108 que corre inserto en esta pieza jurídica.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tener ingresos menores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de julio del 2018.


Abg. Mónica traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:03 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Daniel García
Secretario

MT/jccg