R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000317 / Motivo: Medida Cautelar
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EMBUTIDOS SEMOSA I, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 62 tomo 19-A de fecha 19 de septiembre del 1995.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUDY PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.102.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede JOSE PIO TAMAYO, Barquisimeto, Estado Lara.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Interlocutoria del 16 de marzo del 2016 distada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara asunto KH09-X-2016-0000014.
M O T I V A
En la oportunidad mencionada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, propuesta contra la providencia administrativa N° 00303, emitida por la Inspectoría del Trabajo sede José Pio Tamayo el Estado Lara, el 29 de enero del 2016 (folios 02 al 07).
El 18 de marzo del 2016, el demandante interpuso recurso de apelación, luego de recibidas las resultas de las notificaciones y subsanados una serie de vicios procesales; fue oído en un solo efecto y el 15 de mayo del 2018 fue remitido y distribuido entre los Juzgados Superiores (folios 08 al 96).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2016-000317, haciendo al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo competente para conocer del caso.
Se dejó constancia de su recibo el 05 de junio del 2018 y se le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 97).
El 20 de junio del 2018, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para dar fundamentación a la apelación, sin que esta fuere presentada (folio 98).
Sin embargo, de la revisión del expediente principal KP02-N-2016-000057 en sus formatos físico e informativo, se constata que el 25 de mayo del 2017 el Juzgado Tercero de Juicio declaró con lugar la demanda de nulidad incoada.
Además, que en fecha 11 de julio del 2018,la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, suscribió auto en el cual da por terminado el Asunto principal del presente expediente (KP02-N-2016-000057) y ordena su remisión al Archivo Judicial, al haber quedado firme la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Por tal motivo, se considera decaído el presente recurso de apelación toda vez que la presente causa sigue la suerte del expediente principal debido a su carácter accesorio e incidental. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Decaído el recurso de apelación, por lo expuesto en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por las características del fallo.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de Julio del 2018.
Abg. Mónica traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:20 a.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg
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