REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: TP11-L-2018-000017

PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE DE LOS SANTOS GIL Y EDGAR ALEXANDER VIERA SUAREZ
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL REPUESTOS EL PRIMO DEL CIUDADANO ANTONIO AVALLONE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALYS MENDEZ RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, miércoles once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018) siendo las 10:00 a.m., hora anticipada a solicitud de las partes; tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, compareciendo a la misma: los apoderados judiciales de la parte actora ABG. JOSE DE LOS SANTOS GIL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los No. 215.179; y por la parte demandada, FIRMA PERSONAL REPUESTOS EL PRIMO DEL CIUDADANO ANTONIO AVALLONE, representada en este acto por la ABG. ALYS MENDEZ RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 25.412. De acuerdo con las conversaciones conciliatorias realizadas por ambas partes con la mediación de la Jueza, se logra el siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000) que abarca todos los conceptos demandados, de acuerdo con los recálculos realizados en la audiencia para adaptarlos a derecho, los cuales son pagaderos en este mismo acto, por medio de cheque No. 30435651, a nombre del trabajador Juan Rafael Gil, de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal. La parte actora, por intermedio de su representante judicial, libre de constreñimiento y consciente del acuerdo llegado, acepta el mismo y recibe el cheque antes identificado, solicitando se homologue el acuerdo de pago alcanzado. La representación judicial de la parte demandada, solicita el desglose del poder original cursante al expediente, y consigna para ello copia simple del mismo. Este Tribunal, verificado los poderes y facultades de las partes, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras, en concordancia de los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, devuelve las pruebas a las partes. Se ordena a la Secretaria efectúe el desglose del poder original cursante a los folios 80, 81 y 82, dejando en su lugar copia certificada del mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. MEURIS S. QUINTALE B.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. YEXENIA MARIN