REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2016-002132

PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.148.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSVALDO JOSÉ GUERRERO, IPSA Número 145.136.
PARTE DEMANDADA: RON CASTRO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27/08/2007, bajo el Nº 19, Tomo 91-A-Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN J. SILVEIRA CALDERÍN, MAGALI ALBERTI VÁSQUEZ, NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ MÁRQUEZ, JOSÉ LUIS RUIZ VILLAMIZAR, RAIZA VALLERA, IPSA Números 29.234, 4.448, 39.341, 143.505 y 38.140 respectivamente.
MOTIVO: Cuantificación del fallo.

Mediante auto de fecha 07/06/2018, este Juzgado dio entrada al presente asunto y estableció que visto que la sentencia a ejecutar cuantifica las cantidades a pagar por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades y cesta ticket; faltando únicamente intereses moratorios indexación judicial, no se remitiría al sorteo de expertos contables, sino que dichos cálculos se realizarán preferentemente a través del Módulo de Cálculos del Banco Central de Venezuela, tal como fue establecido por la sentencia a ejecutar y en caso de no ser posible, por cuanto dicho Módulo no estuviese operativo para el momento de la publicación; esta Juzgadora facultada por el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, publicará la misma a través de cálculos propios. En este sentido, vale señalar que será a través de cálculos propios, toda vez que la clave de acceso para el referido Módulo está bloqueada y de llamadas realizadas al Banco Central de Venezuela, aún no se ha podido solventar dicha situación.

Ahora bien, también es necesario señalar que la sentencia a ejecutar estableció que deberán descontarse las cantidades de dinero que hayan sido pagadas al actor por concepto de adelanto, anticipos o pagos anticipados de prestaciones sociales (ver f. 208 de la pieza principal del expediente); sin establecer cuales son las cantidades que deberán ser descontadas, ni ordenar que un experto contable se trasladase a la sede de la empresa para verificar en la contabilidad de la empresa demandada los pagos realizados al trabajador, con lo cual, en criterio de quien suscribe este fallo, si bien podría entenderse que de alguna manera se están reabriendo lapsos procesales, no es menos cierto que la parte actora ha podido solicitar una aclaratoria del fallo o insurgir contra la misma y no lo hizo; así como tampoco ejerció recurso alguno contra la decisión del Juzgado Superior que confirmó la decisión de primera instancia, en consecuencia, se conformó con la misma y dicho pronunciamiento mal podría ser modificado por el Juez ejecutor, caso contrario, estaría atentando contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, ya que la ejecución de las sentencias definitivamente firmes como contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, implica la identidad entre lo que se ejecuta y lo estatuido en el fallo, de manera que la ejecución de la sentencia debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el fallo (Ver sentencia Número 3.350 de fecha 03/12/2003 dictada por la Sala Constitucional).

En este mismo orden de ideas y con relación a lo establecido por la sentencia a ejecutar con relación a la información sobre las cantidades pagadas al trabajador, esta Juzgadora mediante auto de fecha 07/06/2018, expuso lo siguiente:

“Ahora bien, con relación al descuento de las cantidades de dinero que recibió el trabajador y que consten en la contabilidad de la empresa como adelanto, anticipos o pagos anticipados de prestaciones sociales, debe señalar esta Juzgadora que a objeto de hacer ejecutable este mandato de la sentencia (y habiéndose establecida la sentencia que la cuantificación del fallo sea realizada por el Juez Ejecutor) se observa que la parte demandada promovió prueba de informes al Banco Mercantil (ver f. 52 del expediente) con el objeto de “…obtener justicia trayendo a los autos la convicción al Ciudadano Juez (a), los pagos efectivamente efectuados por mi representada al demandante por concepto de las comisiones causadas y la liquidación de sus prestaciones sociales en el mes de marzo de 2016…” señalando que en fecha 8 de marzo de 2016 se le abonó en cuenta al demandante la cantidad de Bs. 411.074,54.

Las resultas de la prueba de informes del Banco Mercantil corren insertas de los folios 155 al 196 del expediente) de fecha 19 de mayo de 2017 y el dispositivo del fallo fue dictado en fecha 18 de mayo de 2017, razón por la cual el Juez de Juicio, tal como lo señala en su sentencia “…no tiene materia que analizar en esta prueba…” ; sin embargo, deja establecido en el extenso del fallo (ver folio 209 del expediente) “…que del monto final a cancelar, se deberá descontar cantidad de dinero montos, que haya recibido el demandante y que conste en la contabilidad de la empresa, como adelanto, anticipos o pago anticipados de prestaciones sociales…”

Pues bien, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, visto que las partes se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se otorga a la parte demandada un lapso de veinte (20) días hábiles siguientes al de hoy para que consigne en autos la o las documentales que evidencia el desglose de las cantidades de dinero que fueron pagadas al trabajador como adelanto, anticipo o pago anticipado de prestaciones sociales y cuyo detalle se ha señalado supra; posterior a ello, este Juzgado se pronunciará con relación a la fecha de publicación de la cuantificación del fallo.

En fecha 9 de julio de 2018, este Juzgado dictó auto en los siguientes términos:

“…Con vista a la diligencia de fecha 4 de los corrientes, en la cual la Abogada MAGALY ALBERTI, IPSA Número 4.448, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, expone: ”…En virtud de que el local donde funcionaba fue desalojado por el arrendador y llevados todos sus enseres a la Depositaria R.C., y por ello se nos hizo imposible el documento contable donde conste que el trabajador demandante recibió en su cuenta bancaria por transferencia la cantidad de Bs. 411.074,54; tal como consta de la prueba de informe que respondió el Banco donde consta que dicha cantidad la recibió y la dispuso el demandante Rafael Eduardo Peña, por lo que ruego al Tribunal tomar en consideración tal monto al hacer los cálculos correspondientes. Me reservo consignar copia del acta de entrega material de que fue objeto la Cía. Ron Castro de Venezuela…”

A este respecto debe señalar que Juzgadora que efectivamente, tal como fue señalado en el auto de fecha 7 de junio de 2018 (Ver f. 278 del expediente) corre inserto en autos resultas de la prueba de informes del Banco Mercantil en la cual dejan constancia que efectivamente al demandante le fueron depositados Bs. 411.074,54 y dicha información se utilizará para realizar los cálculos pendientes en cuanto a la cuantificación del fallo que se publicarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy…”

A objeto de ahondar en este punto, es necesario señalar que al vuelto del folio 190 corre inserto copia del estado de cuenta del Banco Mercantil del demandante y puede leerse: “8/03 PAGO POR LIQUIDACION: PAGO POR CONCEPTO DE LIQUIDACION 411.074,54”

Tenemos entonces que la representación judicial de la parte demandada en su diligencia de fecha 4 de los corrientes, reitera que la cantidad pagada al demandante por prestaciones sociales es de Bs. 411.074,54 y es la misma que está reflejada en la cuenta nómina de la parte actora en el Banco Mercantil, este Juzgado en atención a las consideraciones ya expuestas, tomará como la cantidad a deducir la anteriormente señalada y así se establece.

Estando dentro del lapso establecido en dicho auto, pasa esta Juzgadora a establecer la cuantificación de acuerdo a los parámetros establecidos en la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio en fecha 25 de mayo de 2017, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, la cual está definitivamente firme y cuantificó los siguientes conceptos:

“…Se deja constancia que este Juzgador para el pago por concepto de Prestaciones Sociales, específicamente de los cálculos aritméticos realizados por quien aquí decide se evidencia un total de Bs. 604.500,00 por concepto de prestaciones sociales, el cual se deberá pagar la demandada. Así se establece.-

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: Ya fue declarado que el despido fu injustificado, se ordena su pagó por la suma de Bs. 604.500,00

(…)

Con relación a los Intereses sobre prestaciones sociales, y a cálculos realizados da la suma de Bs.23.832, 67, monto que se ordena a cancelar por este concepto.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Con relación a las Vacaciones vencidas y su fracción, en el presente caso no quedó demostrado que el actor haya disfrutado de las vacaciones correspondientes a los períodos 2013-2014; 2014-2015 y 2015-2016, correspondiendo la carga de la prueba a la demandada, debiendo ésta pagarlas a razón del último salario

(…)Razón por la cual se ordena su pago de la siguiente manera:

Vacaciones no disfrutadas 2013-2014; 2014-2015 y 2015-2016: 15, 16 y 17 días respectivamente = 48 días x Bs. 5000,00 = Bs. 240.000,00, monto que deberá cancelar la demandada por este concepto.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

BONO VACACIONAL: No quedó probado que el actor se le haya pagado los Bonos vacaciones correspondientes a los períodos 2013-2014; 2014-2015 y 2015-2016 y su fracción, correspondiendo la carga de la prueba a la demandada, motivos por el cual se acuerda su procedencia en derecho y se ordena su pago conforme al salario en la oportunidad en que nacía el derecho, de la siguiente manera 2013-2014, 15 días x 1.851,92 (folio 57 p/p 12/12/2013) = Bs.27.778,86; 2014-2015, 16 días x 1.266,00 (folio 74 p/p 09/05/2014)= 20.256,13; 2015-2016, 17 días x Bs. 4.757,09 (folio 104 p/p 29/12/2014) = Bs. 80.870,65; y la fracción de 1,41 días x Bs. 5000,00 = Bs. 7.050,00.- Igualmente se deja constancia que para estos cálculos se tomaron los salario aproximados en las fechas y folios señalados en cada pago.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Con lo atinente a las Utilidades, por cuanto la demandada no logró probar su liberación, en consecuencia, se ordena su pago a razón de 90 días por año sobre la base de su salario normal, hecho admitido por la demandada, por lo que es de destacar que este concepto se deberá calcular conforme a lo ordeno por la Sala de Casación Social con criterio pacífico y reiterado, al señalar que el salario base de cálculo para las utilidades, se pagan con base en el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el año, por lo que se ordena su pago de la siguiente manera:

Año 2013, 52,5 días x Bs.1.851, 92 (folio 57 p/p 12/12/2013) = Bs. 97.225,80

Año 2014, 90 días x Bs.1.266, 00 (folio 74 p/p 09/05/2014)= Bs. 113.940,00

Año 2015, 90 días x Bs. 4.757,09 (folio 104 p/p 29/12/2014) = Bs. 428.138,10

Año 2016, Fracción: 45 días x Bs. 5000,00 = Bs. 225.000.

Con relación a los Cesta Tickets desde febrero 2013 hasta abril 2016 =591 tickets; se observa que el actor demanda este concepto desde el mes de febrero de 2013, pero se observa que su ingreso fue según el libelo de demanda a partir desde el mes de mayo de 2013, por tal razón se niega este pago desde el mes de febrero sino a partir del mes de mayo de 2013, por lo que, y vista la motiva del presente asunto y al no probar la demandada nada a los fines de desvirtuar este concepto, se ordena su pago desde el mes de mayo de 2013 hasta el 30 de junio de 2016, por lo que al analizar la cantidad de días y montos demandados por este concepto se le deberá descontar los meses que no trabajó, por lo que se ordena su pago por la cantidad de Bs. 95.296,86.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Con lo atinentes a lo demandado por Sábados y domingos en vacaciones: 2014, 2015, y 2016 y Comisiones por ventas,(…) es por lo que tales conceptos se declaran improcedentes en derecho.- Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto al resto de los conceptos ordenados a pagar, indexación e intereses moratorios, luego de haber determinado los montos a cancelar al accionante, y por tener problemas técnicos para abrir el MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al tener la clave bloqueada, y de llamadas realizadas y al no tener contacto con el BCV., y en razón de ello, le corresponderá al Juzgado Ejecutor y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses de mora e indexación sobre los montos y conceptos ordenado a pagar ut supra, conforme a los índices publicados por el BCV, hasta la oportunidad del pago efectivo, utilizando preferentemente el Modulo de Información Estadística y Financiera de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco de Central de Venezuela, según Resolución de Sala Plena de fecha 30/07/2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616, de fecha 04/12/2015, de la siguiente forma los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 30/06/2016 hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo para los intereses; y para la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo de cada uno de ellos, hasta la efectiva ejecución del fallo, y para los otros conceptos mandados a pagar, desde la últimas notificación a saber 14/10/2016), hasta la efectiva ejecución del fallo. Igualmente se deja establecido, que del monto final a cancelar, se deberá descontar cantidad de dinero montos, que haya recibido el demandante y que conste en la contabilidad de la empresa, como adelanto, anticipos o pago anticipados de prestaciones sociales.- ASÍ SE DECIDE.-

Con relación a la cantidad a descontar de Bs. 411.074,54 está reflejada al vuelto del folio 190 del expediente donde corre inserto copia del estado de cuenta del Banco Mercantil del demandante y puede leerse:

“8/03 PAGO POR LIQUIDACION: PAGO POR CONCEPTO DE LIQUIDACION 411.074,54.
La sumatoria de los conceptos condenados es la siguiente:

CONCEPTOS Bs.
1 PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT 604.500,00
2 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 604.500,00
3 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 23.832,67
4 VACACIONES 2013-2014; 2014-2015 Y 2015-2016 240.000,00
5 BONO VACACIONAL 2013-2014 27.778,86
6 BONO VACACIONAL 2014-2015 20.256,13
7 BONO VACACIONAL 2015-2016 80.870,65
8 BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7.050,00
9 UTILIDADES 2013 97.225,80
10 UTILIDADES 2014 113.940,00
11 UTILIDADES 2015 428.138,10
12 UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 225.000,00
13 CESTA TICKET 95.296,86
SUB TOTAL 2.568.389,07
DEDUCCIONES 411.074,54
TOTAL 2.157.314,53

En cuanto a los intereses moratorios y la indexación monetaria de la cantidad adeudada fueron condenados de la siguiente manera:

“…los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 30/06/2016 hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo para los intereses; y para la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo de cada uno de ellos, hasta la efectiva ejecución del fallo, y para los otros conceptos mandados a pagar, desde la últimas notificación a saber 14/10/2016), hasta la efectiva ejecución del fallo…”

El total de la cantidad condenada a pagar es de Bs. 2.157.314,53 y los intereses moratorios deberán ser calculados desde la terminación de la relación de trabajo (30/06/2016) hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo, los cuales se reflejarán en la siguiente tabla:

Cálculo de Intereses Moratorios
Tasa Activa
Período Días del mes Cantidad condenada Tasa Activa (Porcentaje) Interés mensual Interés Acumulado
jun.-16 1 2.157.314,53 21,70 1.300,38 1.300,38
jul.-16 30 2.157.314,53 21,54 38.723,80 40.024,18
ago-16 30 2.157.314,53 21,99 39.532,79 79.556,97
sep-16 30 2.157.314,53 21,73 39.065,37 118.622,34
oct.-16 30 2.157.314,53 22,37 40.215,94 158.838,27
nov.-16 30 2.157.314,53 22,48 40.413,69 199.251,97
dic.-16 30 2.157.314,53 22,49 40.431,67 239.683,64
ene-17 30 2.157.314,53 20,76 37.321,54 277.005,18
feb.-17 30 2.157.314,53 21,78 39.155,26 316.160,44
mar-17 30 2.157.314,53 22,01 39.568,74 355.729,18
abr.-17 30 2.157.314,53 21,46 38.579,97 394.309,16
may-17 30 2.157.314,53 21,56 38.759,75 433.068,91
jun.-17 30 2.157.314,53 21,92 39.406,95 472.475,85
jul.-17 30 2.157.314,53 21,30 38.292,33 510.768,19
ago-17 30 2.157.314,53 21,46 38.579,97 549.348,16
sep-17 30 2.157.314,53 21,53 38.705,82 588.053,98
oct.-17 30 2.157.314,53 21,53 38.705,82 626.759,80
nov.-17 30 2.157.314,53 21,25 38.202,44 664.962,24
dic.-17 30 2.157.314,53 21,77 39.137,28 704.099,52
ene-18 30 2.157.314,53 21,19 38.094,58 742.194,10
feb.-18 30 2.157.314,53 22,58 40.593,47 782.787,57
mar-18 30 2.157.314,53 21,70 39.011,44 821.799,01
abr.-18 30 2.157.314,53 21,93 39.424,92 861.223,93
may-18 30 2.157.314,53 20,99 37.735,03 898.958,96
jun.-18 30 2.157.314,53 20,99 37.735,03 936.693,98
jul.-18 10 2.157.314,53 20,99 12.578,34 949.272,33

Vale señalar que la tasa de interés activa para prestaciones sociales ha sido publicada por el Banco Central hasta el mes de mayo de 2018, es por ello que se repite la misma tasa para el cálculo de los meses de junio y julio 2018. También es necesario señalar que la tabla refleja el cálculo hasta el día de hoy 18/7/2018 y arroja un total hasta esta fecha de novecientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y dos bolívares con 33 céntimos (Bs. 949.272,33).

En cuanto a la indexación monetaria de la garantía de antigüedad (Bs. 604.500,00) debe ser calculada desde la terminación de la relación de trabajo (30/06/2016) y para los otros conceptos mandados a pagar (que suman Bs. 1.552.814,53) desde la notificación de la parte demandada, ocurrida el día 14/10/2016, no es posible realizarla en la fecha actual por cuanto los índices de inflación no han sido publicados por el Banco Central de Venezuela desde diciembre de 2015. En este sentido, los mismos podrán ser calculados por este Juzgado Ejecutor una vez que sean publicados; sin embargo, ello no obsta para que las partes puedan llegar a un acuerdo en fase de ejecución con relación al pago de este concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a este respecto, en caso de necesitarlo pudiesen recibir la orientación de este Juzgado en cuanto al criterio que maneja con relación a este punto, vista la omisión extendida del Banco Central del Venezuela, para lo cual ambas partes podrán solicitar se fije un acto conciliatorio.

Finalmente tenemos el siguiente cuadro resumen:

CONCEPTOS Bs.
1 PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT 604.500,00
2 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 604.500,00
3 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 23.832,67
4 VACACIONES 2013-2014; 2014-2015 Y 2015-2016 240.000,00
5 BONO VACACIONAL 2013-2014 27.778,86
6 BONO VACACIONAL 2014-2015 20.256,13
7 BONO VACACIONAL 2015-2016 80.870,65
8 BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7.050,00
9 UTILIDADES 2013 97.225,80
10 UTILIDADES 2014 113.940,00
11 UTILIDADES 2015 428.138,10
12 UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 225.000,00
13 CESTA TICKET 95.296,86
TOTAL CONCEPTOS CONDENADOS 2.568.389,07
MENOS DEDUCCIONES 411.074,54
TOTAL 2.157.314,53
INTERESES MORATORIOS AL 18/07/2018 949.272,33
TOTAL CUANTIFICADO 3.106.586,86

La cuantificación de la sentencia a ejecutar hasta la presente fecha (sin la indexación monetaria) es de TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 86 CÉNTIMOS (Bs. 3.106.586,86).

Finalmente, no se ordenará la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho; sin embargo, es necesario establecer que visto que en el auto de fecha 9 de julio de 2018 (ver f. 286 del expediente), este Juzgado estableció que la cuantificación se publicaría dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, una vez vencido el mismo, comenzará el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra esta decisión y así se establece.

LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.

La Secretaria,

Abg. Meicer Moreno

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Meicer Moreno