REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-000732
PARTE DEMANDANTE: SIMON ANTONIO MARIN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.030.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº 90.205.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTOS CONCEPTOS.
Hoy, 02 de Julio de 2018 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los apoderados judiciales de ambas partes, arriba identificadas. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Seguidamente La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MILLONES EXACTOS (Bs. 7.000,000). Los cuales serán cancelados CUATRO MILLONES (Bs.4.000.000) el día de hoy, por medio de cheque N° 81631443, girado por el Banco Mercantil, y otro pago por la cantidad de TRES MILLONES (Bs 3.0000,00), para el día lunes 09 de Julio del 2018, dejando constancia de dicho pago por la URDD. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos.. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ZAMBRANO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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