REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Seis (06) de Julio de 2018
208º y 159º

Asunto: KP02-L-2016-000499
PARTE ACTORA: Ciudadano WILFREDO ANTONIO GIMENEZ GIL, venezolana, mayor es de edad, titular es de la cedula de Identidad Nº V- 11.261.472.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 48.126.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MILAZZO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 07 de Junio de 2016 (folios 01 al 04) del presente asunto, cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 14 de Junio de 2016, en fecha 21 de junio del 2016 folio (05), se aboca al conocimiento de la presente causa el Abg., Ralfhy Herrera folio (06), y el 29 de junio del 2016, se ordena la admisión de la presente demanda librándose cartel de notificación a la demandada y al Procurador General de la República, folios (07 al 09), luego en fecha 13 de octubre del 2016, la secretaria deja constancia de la notificación positiva de la demandada Inversiones Milazzo C.A, folios (10 al 12), luego en fecha 25 de junio del 2018, consignan diligencia suscrita por el apoderado de Inversiones Milazzo C.A, parte demandada, la cual solicita que se declare la perención de la instancia, folios (13 al 17) .
Ahora bien, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa en fecha 27 de Junio de 2018, a los fines de pronunciarse en este juicio, procede a realizarlo de la siguiente manera:
Establece el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, revisado el asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora, se realizó el 07 de junio del 2016, cuando introdujo la presente demanda, no observándose a partir de esa fecha más actuaciones en el expediente, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso y consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte interesada por más de dos (02) años, es decir desde la última actuación (07/06/2016) hasta el día de hoy (06/07/2018), se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.



D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con la primera parte del artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena dar por terminada la causa y remitir el expediente al Archivo Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de Julio de 2018.



LA JUEZ

ABG. María Alejandra García

ABG. Bianca Zambrano

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

ABG. Bianca Zambrano

LA SECRETARIA