En nombre
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2015-000012 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ISRAEL LUCENA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.025.407.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, JOSE COLMENAREZ, BENILDES JIMENEZ y WUILBER PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.791, 94.453, 161.478, 199.834 y 161.687, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 712, de fecha 13de junio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente signado con el Nº 078-2012-01-00660
TERCERO INTERESADO: ALENTUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1979, bajo el Nro. 86, tomo 96-A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: No consta en autos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 23 de enero de 2015, que previa distribución por la URDD No Penal de esta Ciudad, correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que lo recibió el día 27 de enero de 2015, y admitió en esa misma oportunidad, con los pronunciamientos de Ley (folios 76 al 78).
Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley (folios 84 al 117), se fijó la oportunidad para celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para el 14 de octubre de 2015, a la cual compareció la parte accionante; en virtud de ello, se oyó sus alegatos y se dejó constancia de la ratificación de las pruebas promovidas; pronunciándose sobre la admisión de las referidas pruebas el 22 de octubre de 2015.
Ahora bien, en fecha 18 de septiembre de 2017 (folio 181), quien suscribe, Abogada NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, designada Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo que en fecha 29 de septiembre de 2017 dictó sentencia interlocutoria mediante la cual repuso la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio (folios 182 al 185).
Posteriormente, previo cumplimiento de la notificación ordenada en el fallo antes referido, se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio respectiva (folio 266), la cual tuvo lugar el 11 de julio de 2018, oportunidad en la que se anunció conforme a la ley; se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante por sí o por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró desistido el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reservándose este Tribunal el lapso de Ley para la publicación del fallo escrito.
Ahora bien, estando en la oportunidad correspondiente, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos:
Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia pautada para discutir la controversia central del presente procedimiento, es deber declarar desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su segundo aparte, que textualmente señala:
Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (Subrayado de este Tribunal).
En tal sentido, reiterado lo aludido en líneas previas, que el demandante no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 11 de julio de 2018, por sí o por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado; es por lo que, esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y verificado como ha sido, la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia respectiva, que se fijó conforme a Ley; resulta forzoso para quien Juzga declarar desistido el procedimiento conforme a la norma citada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este procedimiento, que no pretende acción de condena.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220, de fecha 15 de Marzo de 2016.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se procederá a la remisión del presente asunto a la URDD No Penal del estado Lara, para la respectiva distribución del expediente entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que de por terminado el presente asunto.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ
Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a las 03:29 p.m., agregándola al físico del expediente y al informático del sistema JURIS 2000.
SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ
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