REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de julio dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000069

Solicitantes: Víctor Manuel Álvarez Díaz y Yaneiry Desiree Torres Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.992 y V-13.776.378, respectivamente.

Abogado Asistente: Leomar José Álvarez Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.991.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 21 de mayo de 2018, los ciudadanos Víctor Manuel Álvarez Díaz y Yaneiry Desiree Torres Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.992 y V-13.776.378, respectivamente, asistidos por el abogado Leomar José Álvarez Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.991, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 22 de mayo de 2018. Se ordenó escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Igualmente, se instó a los solicitantes ciudadanos Víctor Manuel Álvarez Díaz y Yaneiry Desiree Torres Mujica, ya identificados, a que presentaran poder debidamente notariado o poder Apud-acta, mediante el cual se le otorgaran facultades al abogado Leomar José Álvarez Gutiérrez, ya identificado o algún otro abogado de su confianza y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yaneiry Desiree Torres Mujica.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) mensuales, igualmente aportara el 50% de los gastos de vestido, medicinas, útiles escolares, estudios y asistencia médica y otros gastos necesarios. (Copiado textualmente).

En fecha 25 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 04 de junio de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Johnny Gómez, Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrito a la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 05 de junio de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día miércoles trece (13) de junio de 2018, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Víctor Manuel Álvarez Díaz y Yaneiry Desiree Torres Mujica, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de junio de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció el ciudadano Víctor Manuel Álvarez Díaz, ya identificado, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, este Juzgadora, fijó nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día viernes trece (13) de julio de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
En fecha 09 de julio de 2018, se dictó auto mediante el cual la audiencia fijada para el día trece (13) de julio de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m) de la mañana, se reprogramó para el día viernes trece (13) de julio de 2018, a las dos (02:00 p.m) de la tarde, entre los ciudadanos Víctor Manuel Álvarez Díaz y Yaneiry Desiree Torres Mujica, ya identificados, en virtud de que la Juez de la causa asistiría a una reunión de trabajo, a las nueve y treinta (09:30 a.m) de la mañana.
En fecha 13 de julio de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia establecida en auto de fecha trece (13) de junio de 2018, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron que hace más de cinco (05) años concretamente desde los primeros días del mes de enero de 2013, se encuentran separados de hecho, habiendo hasta la fecha una ruptura prolongada y permanente de la vida en común. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres, la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yaneiry Desiree Torres Mujica, ya identificada, el Régimen de Convivencia Familiar, será amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño y la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000, 00) mensuales. Igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, medicinas, útiles escolares, estudios, asistencia médica y otros gastos necesarios. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Víctor Manuel Álvarez Díaz y Yaneiry Desiree Torres Mujica, ya identificados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto hace más de cinco (05) años concretamente desde los primeros días del mes de enero de 2013, se encuentran separados de hecho, habiendo hasta la fecha una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Víctor Manuel Álvarez Díaz y Yaneiry Desiree Torres Mujica, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 15 de abril de 2011. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 102. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios cinco (05) y seis (06) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de julio de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187 - 2.018 y se publicó siendo las 12:18 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2018-000069
BMAA/acf.