REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Extensión Carora.
Carora, dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018- 000083
Solicitantes: Cesar Daniel Castillo González y Karina Aracelys Lameda Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 25.142.289 y V-15.996.178, respectivamente.
Abogada Asistente: Yudimar Lionettis González de Durán, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.896.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En fecha 11 de junio de 2018, los ciudadanos Cesar Daniel Castillo González y Karina Aracelys Lameda Perozo, ya identificados, la segunda actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidos por la abogada Yudimar Lionettis González de Durán, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.896, en el cual solicitaron que el ciudadano Cesar Daniel Castillo González, ya identificado y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Jesús Daniel Castillo Caruci, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.993, quien falleció Ab- Intestato, el dieciocho (18) de abril de 2018, en el Hospital Central Antonio María Pineda del Estado Lara, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio nueve (09) de autos.
En fecha 13 de junio de 2018, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración de la niña, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada Yudimar Lionettis González, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes Cesar Daniel Castillo González y Karina Aracelys Lameda Perozo, ya identificados, la segunda actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 18 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada Yudimar Lionettis González, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes Cesar Daniel Castillo González y Karina Aracelys Lameda Perozo, ya identificados, la segunda actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 15 de junio de 2018. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esta misma fecha, se dejó constancia de que fue enmendado el folio dieciséis (16) del presente asunto, de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de julio de 2018, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 03 de julio de 2018, se instó a los solicitantes a que consignaran los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha 06 de julio d 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada Yudimar Lionettis González, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes Cesar Daniel Castillo González y Karina Aracelys Lameda Perozo, ya identificados, la segunda actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitó se fijara el día para la declaración de los testigos ciudadanos Ernestina María Lameda y Ramón Ignacio Juárez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.982.437 y V-15.263.112, respectivamente.
En fecha 10 de julio de 2018, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Ernestina María Lameda y Ramón Ignacio Juárez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.982.437 y V-15.263.112, respectivamente.
En fecha 13 de julio de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Ernestina María Lameda y Ramón Ignacio Juárez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.982.437 y V-15.263.112, respectivamente.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Ernestina María Lameda y Ramón Ignacio Juárez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.982.437 y V-15.263.112, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Jesús Daniel Castillo Caruci, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.993, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Jesús Daniel Castillo Caruci, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- V-11.700.993, al ciudadano Cesar Daniel Castillo González, titular de la cédula de identidad N° V-25.142.289 y a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de julio de 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 188 - 2018 y se publicó siendo las 12:26 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2018-000083
BMAA/acf.-
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