REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000101
Solicitante: Oscar David Gallardo Torcates, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.875, domiciliado en el Barrio Valparaiso, callejón 11, entre Avenida Isaías Ávila y Calle Gil Fortul, casa N° 35, diagonal al C.D.I., de Calicanto, de esta ciudad.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 13 de julio de de 2018, por el ciudadano Oscar David Gallardo Torcates, antes identificado, asistido por Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Lila María Torcates de Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.635. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio del futuro contrayente, copia fotostática del pasaporte de la futura contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de estudio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y carta aval del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Frank Reinaldo Torcates”, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 17 de julio de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 20 de julio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos Dionellys Guadalupe Gallardo Torcates y Bladimir David Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.449.587 y V-13.345.706, respectivamente.
En fecha 23 de julio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Lila María Torcates de Gallardo, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Dionellys Guadalupe Gallardo Torcates y Bladimir David Mosquera, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lila María Torcates de Gallardo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Lila María Torcates de Gallardo, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de julio de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 199-2018 y se publicó siendo las 12:14 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2018-000101
BMAA/acf.-
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