REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2016-000091
Demandante: Naileth Gregoria Almao Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.098.
Abogado: Carmen Isabel Roas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente.
Demandado: Alexis Domingo González Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.149.666.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 09 de mayo de 2016, la ciudadana Naileth Gregoria Almao Vásquez, ya identificada en representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Carmen Isabel Roas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Alexis Domingo González Rico, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de su cédula de identidad, del demandado y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 10 de mayo de 2016, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo, se ordenó la notificación del demandado y por cuanto el referido demandado se encuentra domiciliado en el Venado, sector Las Brisas, casa s/n°, (rancho de lata), teléfono: 0414-627.52.00, Estado Zulia, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio de Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practicarán la notificación.
En fecha 23 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 10 de noviembre de 2017, se recibió oficio N° 3350-343, remitido por el Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado (Msc) Carlos A. Lucena Godoy, donde informa que por cuanto ha transcurrido un (01) año, sin que las partes interesadas haya mostrado interés, dicho tribunal acuerda y ordena devolver la misma al Juzgado comitente en el estado en que se encuentra.
En fecha 25 de julio de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 09 de mayo de 2.016, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de julio de 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2.018 y se publicó siendo las 12:42 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000091
BMAA/acf.-
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