REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en
Barquisimeto, 03 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000376
SOLICITANTES: HUGO JESUS BALLESTRINI PACHECO y TIBISAY PASTORA CORDERO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.427.844 y V-12.851.301, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Desistida de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el día 03 de Julio de 2018, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por DIVORCIO Por Mutuo Consentimiento que intentaran los ciudadanos HUGO JESUS BALLESTRINI PACHECO y TIBISAY PASTORA CORDERO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.427.844 y V-12.851.301, respectivamente. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informado este juez que los ciudadanos HUGO JESUS BALLESTRINI PACHECO y TIBISAY PASTORA CORDERO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.427.844 y V-12.851.301, respectivamente, no comparecieron personalmente al acto en la oportunidad fijada por este tribunal, a los fines de que asistieran a dicha audiencia, por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a DECLARAR DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos HUGO JESUS BALLESTRINI PACHECO y TIBISAY PASTORA CORDERO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.427.844 y V-12.851.301, respectivamente, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 03 de Julio de 2018. Año 208° y 159°.-
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCION
ABG. ROBERSI MENDOZA CARRILLO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0677-2018 y se publicó siendo las 02:09 p.m.
LA SECRETARIA
RMC/María José.-/*
ASUNTO: KP02-J-2018-00376
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