REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, tres (03) de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000457
SOLICITANTE: MARIANGEL PATRICIA CARTAS BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.129.862
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad
FECHA DE NACIMIENTO: 28/10/2015
MOTIVO: CURATELA ESPECIAL.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION
FECHA DE ENTRADA: 28/02/2018
Por escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2018, la ciudadana MARIANGEL PATRICIA CARTAS BERNAL ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Especial para que represente a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE en virtud de la compra de un inmueble,
Señala que el nombramiento del Curador recaiga sobre el ciudadano ELIDER JOSE GUTIERREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.429; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de la cedula de identidad del solicitante y del curador propuesto, copia certificada del acta de defunción del padre del beneficiario ciudadano YONNATHAN DANIEL GUTIERREZ PEROZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.760.248. Vista la manifestación de la parte actora presentada en fecha 27 de Febrero de 2018, se acordó oír al curador propuesto, ciudadano ELIDER JOSE GUTIERREZ PEROZO ya identificado.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 511 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma audiencia, el ciudadano ELIDER JOSE GUTIERREZ PEROZO, plenamente identificado en autos, se dio por notificado del cargo de curador especial para el cual fue propuesto, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo y quedando designado como CURADOR ESPECIAL del niño de autos.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador especial, siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano ELIDER JOSE GUTIERREZ PEROZO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR ESPECIAL, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al ciudadano ELIDER JOSE GUTIERREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.429.; para que lo represente en la compra de un inmueble.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2018. Año 208° y 159°.-
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ROBERSI MENDOZA CARRILLO
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0675-2018 y se publicó siendo las 09:26 a.m.
La Secretaria
RMC/María José.-/*
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