REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-001277
SOLICITANTES: TANYA DE FRANCISCO ALOS y RAMON FERNANDO CESAR HARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.667.486 y V-5.554.455, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 08/10/2016.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA DE ENTRADA: 18/06/2018.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y MANTENER CONTACTO CON SUS PADRES.

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En fecha 15 de Junio de dos mil dieciocho (2.018), los ciudadanos TANYA DE FRANCISCO ALOS y RAMON FERNANDO CESAR HARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.667.486 y V-5.554.455, respectivamente, solicitaron ante éste Juzgado la separación de cuerpos y bienes. Acompañaron su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Fue admitida en fecha 22 de Junio del 2018, y se fijó audiencia para el día 03 de Julio del 2018

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 03 de Julio de dos mil dieciocho (2018), oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano RAMON FERNANDO CESAR HARY, plenamente identificado, en tal sentido, éste juzgador, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha ocho (8) de Agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordena la continuidad del proceso. Procediendo en la misma audiencia de oficio a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se valoró lo concerniente a las instituciones familiares, Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados en su escrito libelar respecto a las instituciones familiares, por lo que este Juzgador pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
ÚNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos TANYA DE FRANCISCO ALOS y RAMON FERNANDO CESAR HARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.667.486 y V-5.554.455, respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:

• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; Será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; del hijo será ejercida por la madre.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,ºº), QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros N° 0116-0024750208127062, en la entidad bancaria BANCA OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la madre, dicho monto aumentara cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete un nuevo aumento salarial, los gastos que origine el niño en cuanto época decembrina, educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otros gastos extraordinarios serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, previo acuerdo entre los padres, siempre que no interrumpa sus labores escolares y descanso, el padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, sin pernocta, a menos que lo lleve de paseo o de excursión y con previo aviso a la madre, reintegrándolo el día domingo a las 06:00 p.m. El día del Padre lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre. En vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones decembrinas será de forma alternada cada año, previo acuerdo entre los padres. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el Padre y la otra mitad con la madre.

En cuanto a la separación de bienes ambos cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.

Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 03 días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018), Años: 208º y 159º.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,





ABG. ROBERSI MENDOZA CARRILLO


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0679-2018 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA
Asunto: KP02-J-2018-001277
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
RMC/María José/-*