REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Julio de dos mil dieciocho
208º y 159°
ASUNTO: KP02-V-2018-000297
DEMANDANTE: YOLIMAR DEL VALLE PARAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.466.937, y de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN CARLOS COLMENAREZ RODIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.798 y de este domicilio.
BENEFICIARIO (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De 04 años de edad
FECHA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO: 04/10/2013.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 21/02/2018
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Mediación)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SE CRIADO POR SUS PADRES
Los hechos:
En fecha 20 de Febrero de 2018, se recibe demandada de Régimen de Convivencia Familiar (Revisión) presentada por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE PARAMOS, antes identificado, y de este domicilio, en contra del ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ RODIGUEZ, antes identificado, y de este domicilio, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En 28 de Febrero de 2018, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del demandado ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ RODIGUEZ.
En fecha 04 de Mayo de 2018, se da por notificada el ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ RODIGUEZ, ut supra identificado.
En fecha 22 de Junio de 2018, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación para el día 02 de Julio del año 2018.
En fecha 02 de julio de 2018 siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia de la comparecencia de las partes y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a Régimen de Convivencia Familiar, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en qué consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, del beneficiario de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que en el mes de diciembre el primer año de inicio del nuevo régimen de convivencia el niño compartirá con su madre el día 24-12-2018 y 25-12-2018, y con el padre el 31-12-2018 a las 09:00AM hasta el 01-01-2019, las 05:00pm siendo alterno para los años siguiente.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que toda actividad educativa y deportiva que se realice en los fines de semana deberá hacerse del conocimiento de ambos padres para su participación en las mismas independientemente de a quien corresponda la convivencia familiar de ese fin de semana.
TERCERO: Para la ejecución de este régimen de convivencia el padre deberá trasladarse a buscar a su hijo en la entrada del edifico donde se encuentra ubicada su residencia y lo retornara en el mismo lugar en el horario fijados.
CUARTO: Ambas partes acuerdan en cuanto a las vacaciones escolares que se hagan de forma progresiva es decir que el niño conviva con su padre por tres días continuos en las primeras tres semanas, estos días serán:
1- Desde el Viernes 20-07-2018 desde las 09:00am hasta el día domingo a las 04:00pm, la primera semana.
2- El día miércoles desde las 09:00AM, hasta el día viernes a las 05:00pm, la segunda semana.
3- desde el día martes a las 09:00am, hasta el día jueves a las 05:00pm, la tercera semana.
4- La cuarta semana compartirá con la madre desde el día lunes 06-08-2018 hasta el día 12-08-2018.
5- La quinta semana compartirá con el padre desde el día lunes 13-08-2018, desde las 09:00am, hasta al día domingo 19-08-2018, a las 04:00pm, siendo intercalada las demás semanas hasta finalizar el periodo de vacaciones escolares entre las mismas horas, comprometiéndose ambos padres a asistir en forma personal y conjunta en caso de enfermedad del niño, bien sea en este periodo o en cualquier otro de manera que se contribuya en la rápida recuperación de la salud del niño.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y ASÍ SE DECIDE.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 27, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 02 de julio de 2018, por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE PARAMOS Y JUAN CARLOS COLMENAREZ RODIGUEZ, ya identificados, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en Audiencia de Preliminar, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de Julio de 2018.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. ROBERSI MENDOZA CARRILLO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el N° 0680-2018, siendo las 02:27 p.m.
LA SECRETARIA
RMC/María José.-/*
|