REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: Nº KP02-J-2018-000670
SOLICITANTE: MARBELIS COROMOTO CRESPO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.272.906, de éste domicilio
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 29/12/2005 y 19/07/2007
FECHA DE ENTRADA: 03/04/2018
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
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En fecha 02 de Abril de 2018, la ciudadana MARBELIS COROMOTO CRESPO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.272.906, actuando en representación de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitó autorización para el cobro de los conceptos económicos que le correspondan al padre, ciudadano ADELSO JOHNNATHAN GAMEZ VARONA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-19.106.751, los cuales pertenecen a los beneficiarios, por ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus ADELSO JOHNNATHAN GAMEZ VARONA.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y copia de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 25 de Abril del 2018, fue admitida la presente solicitud, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios 08 y 09 la Consignación de la Boleta de Notificación fiscal.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 06, consta sentencia de Únicos y Universales Herederos emanada del Juzgado Noveno de Mediación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la cual se evidencia que los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, por tanto, tienen por tanto, todo el derecho a concurrir a la herencia.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, tomando en cuenta la condición de herederos de los adolescentes de autos, quienes fueron declarados Únicos y universales herederos del causante.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARBELIS COROMOTO CRESPO RIVERO, ya identificada, para tramitar la cuota parte del cobro de los beneficios que le corresponden a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en los beneficios económicos laborales que dejó el de cujus ADELSO JOHNNATHAN GAMEZ VARONA, quien era titular de la cédula de identidad No. V- V-19.106.751, tales como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, y cualquier otro que le correspondiere al causante y que le pertenecen en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa correspondiere al causante ante El Instituto Nacional de las Fuerzas Armadas Nacional (I.P.F.A), y cualquier otro organismo Público o privado, que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de 2018. Años 208° y 159°.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROBERSI MENDOZA CARRILLO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0674-2018, y se publicó siendo las 09:08 a.m
LA SECRETARIA
RMC/María José.-/*
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