REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-003394
DEMANDANTE: YENNY CAROLINA LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.668.325 y de este domicilio.
DEMANDADOS: ELIZABETH CAROLINA SUAREZ SUAREZ y RAFAEL DIEGO TORREALBA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.144.339 y V-14.696597, respectivamente y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) meses de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 20/09/2017
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 14/12/2017
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA Y EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR A OTRAS PERSONAS.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES Y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
_________________________________________________________________________________________________
Por recibido en fecha 13 de Diciembre del 2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YENNY CAROLINA LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.668.325; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) meses de edad.
En fecha 20 de Diciembre del 2017 fue admitida la presente demanda, ordenando notificar a los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA SUAREZ SUAREZ y RAFAEL DIEGO TORREALBA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.144.339 y V-14.696597, se acuerda designar un defensor público a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se ordena inspeccionar el hogar de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA SUAREZ SUAREZ, asimismo se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta circunscripción Judicial para la realización de dicha inspección.
En fecha 20 de Diciembre se dejó constancia de la apertura un cuaderno de medidas signado con el N° KH0U-X-2017-000255, a los fines de dictar la medida de prohibición de salida del país, ese mismo día se dictó dicha medida ordenado oficiar a todos los organismos correspondientes.
Riela a los folios13 y 14 la consignación positiva de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA SUAREZ SUAREZ, ut supra identificado,
Riela a los folios 15 y 16 la notificación del ciudadano RAFAEL DIEGO TORREALBA ALVAREZ, ya identificado, dicha notificación fue firmada por su esposa la ciudadana ELIZABETH CAROLINA SUAREZ SUAREZ, plenamente identificada.
En fecha 14 de enero del 2018 la Defensora Pública ABG. SONIA MALDONADO, expone la aceptación del cargo como Representante Legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, librando la respectiva boleta de notificación el día 16 de febrero del año 2018.
Riela a los folios 19 y 20 la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Pública ABG. SONIA MALDONADO.
En fecha 17 de Mayo del 2018 se fijó audiencia preliminar en fase de mediación para el día 24 de Mayo del 2018.
El día 24 de Mayo del 2018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación inicial se deja constancia de la comparecencia de ambas partes a la audiencia, sin embargo la misma se prolongo para el día 08 de Junio del 2018, de igual forma se ordenó oficiar al sistema de defensa pública para la designación de un defensor a la parte demandada.
En fecha 01 de Junio se libró el respectivo oficio dirigido a la Coordinación Regional de la defensa pública.
El día 08 de Junio del 2018, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia de mediación en la cual no se llegó a ningún acuerdo por lo tanto fue declarada finalizada la fase de mediación de conformidad con el artículo 470 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de Junio de 2018 se fijó la audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación para el día 03 de Julio del 2018.
Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consiste:
“UNICO: Los ciudadanos RAFAEL DIEGO TORREALBA ALVAREZ y ELIZABET CAROLINA SUAREZ SUAREZ, se comprometen en restituir a la beneficiaria en horas de la tarde del día de hoy, 03-07-2018, a cuyos efectos la madre ciudadana YENNY CAROLINA LOPEZ SALAZAR, la buscara en el lugar de residencia de los ciudadanos RAFAEL DIEGO TORREALBA ALVAREZ y ELIZABET CAROLINA SUAREZ SUAREZ, quedando de esta forma restituida la custodia a la madre.”

En cuanto a la Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas se regirá en los siguientes términos y conforme al artículo 388 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente:

PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la niña podrá compartir con los ciudadanos RAFAEL DIEGO TORREALBA ALVAREZ y ELIZABET CAROLINA SUAREZ SUAREZ, los días martes y jueves pudiéndola buscar al hogar materno a las 10:00am, y retornarla a las 06:00pm del mismo día.

SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que los fines de semana serán alternos desde el día viernes a las 10:00am, hasta el día domingo a las 06:00pm que la retornara al hogar materno, con pernocta.

TERCERO: Ambas partes acuerdan que en carnaval 2019, la niña compartirá con los ciudadanos RAFAEL DIEGO TORREALBA ALVAREZ y ELIZABET CAROLINA SUAREZ SUAREZ, buscándola el viernes a las 10:00am en el hogar materno, y retornarla el día martes a las 06:0pm, y la semana santa compartirá con la madre, de forma alterna los años siguiente.
CUARTO: En diciembre 2018, desde el día 20/12 hasta el día 27/12, la niña compartirá con los con los ciudadanos RAFAEL DIEGO TORREALBA ALVAREZ y ELIZABET CAROLINA SUAREZ SUAREZ, y desde el día 28/12 hasta el día 03/01/2019 con la madre, de común acuerdo entre las partes.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que en el cumpleaños de la niña el día 20/09/2018, compartirá con los ciudadanos RAFAEL DIEGO TORREALBA ALVAREZ y ELIZABET CAROLINA SUAREZ SUAREZ, desde las 10:00am hasta las 03:00pm, de común acuerdo entre las partes.

SEXTO: Ambas partes acuerdan que en el cumpleaños de los ciudadanos RAFAEL DIEGO TORREALBA ALVAREZ y ELIZABET CAROLINA SUAREZ SUAREZ, la niña compartirá con ellos todo el día con pernocta hasta el día siguiente.
SÉPTIMO: El día del padre la niña compartirá los ciudadanos RAFAEL DIEGO TORREALBA ALVAREZ y ELIZABET CAROLINA SUAREZ SUAREZ, y el día de la madre con la madre.
Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hija que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:

Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 347, 348, 350, 355, 385, 386, 387, 388 y 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la restitución de la Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a Terceros. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar a Terceros y la restitución de la Custodia en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es un deber impartir la homologación de ley por este juzgador. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva:

Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y por cuanto se observa se observa que el mismo no vulnera derechos de la beneficiaria, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho a compartir ser cuidados en el seno de su familia de origen, en un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral del niño de autos, así como también, a mantener contacto directo, de forma regular y permanente con su madre conforme lo dispone los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 30, 8, 347, 348, 350, 355, 385, 386, 387, 388 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la restitución de la Custodia y el extensión del régimen de convivencia familiar a otras personas son instituciones familiares susceptibles de conciliar por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Homologar el acuerdo de Restitución de custodia y extensión del régimen de convivencia familiar a otras personas celebrado entre las partes ciudadanos YENNY CAROLINA LOPEZ SALAZAR, RAFAEL DIEGO TORREALBA ALVAREZ y ELIZABET CAROLINA SUAREZ SUAREZ, en los términos ut Supra señalados. En consecuencia se ordena levantar la medida dictada en fecha 20 de diciembre del año 2017, en el cuaderno de medidas signado con el N° KH0U-X-2017-000255
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ROBERSI MENDOZA CARRILLO
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 684-2018 y se publicó siendo las 10:24 a.m

La Secretaria,


RMC/María José.-/*