REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis (06) de Julio de 2018
207º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-000906
Demandante: INGRID HERMINIA TORRES VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.881.567, de este domicilio.
Demandado: PABLO FERNANDO ZIEHM RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.849739, de este domicilio.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 y 13 años de edad en su orden.
Fechas de nacimiento: 13/01/2002 y 24/09/2004.
Motivo: Homologación de CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACION DE MANUTENCION Y CUSTODIA.
DERECHO PROTEGIDO: SER CRIADO POR SUS PADRES.
En fecha 24 de Mayo de 2018, se recibe escrito de Demanda cambio de residencia internacional incoado por la ciudadana INGRID HERMINIA TORRES VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.881.567 en contra del ciudadano PABLO FERNANDO ZIEHM RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.849739. Admitida la solicitud en fecha 08 de Junio de 2018, se acordó notificar al ciudadano PABLO FERNANDO ZIEHM RAMOS.
Riela a los folios 19 y 20, la notificación debidamente firmada por el demandado ciudadano PABLO FERNANDO ZIEHM RAMOS, ut supra identificado.
En fecha 18 de Junio del 2018 se fija audiencia entre las partes para el día 25 de Junio del 2018.
El día 25 de Junio del 2018 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana INGRID HERMINIA TORRES VEGA, y de la incomparecencia del ciudadano PABLO FERNANDO ZIEHM RAMOS.
En fecha 26 de Junio del 2018 se declara finalizada la fase de mediación y se fija audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 20 de Julio del 2018.
En fecha 02 de Julio del 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano PABLO FERNANDO ZIEHM RAMOS, ya identificado asistido por abogados Wilfredo Travieso, IPSA N° 23.368, en el cual declara: “Convengo en la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho narrados en el libelo, así mismo manifiesto mi conformidad con el viaje pautado y no tengo objeción alguna en el mismo”.
Vista la diligencia de fecha 02 de Julio del 2018 este tribunal ordena fijar audiencia especial entre las partes para el día 04de Julio del 2018.
El día 04 de Julio del 2018 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia especial se deja constancia de la comparecencia de la Abg. Carmen Hernández, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana INGRID HERMINIA TORRES VEGA, ya identificada, y de la incomparecencia del ciudadano PABLO FERNANDO ZIEHM RAMOS, ni por si ni por medio de apoderado judicial; es por lo que este Juzgado procede a HOMOLOGAR las instituciones familiares acordadas en la causa de divorcio KP02-J-2016-2102, como lo son el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACION DE MANUTENCION, CUSTODIA con ocasión al CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, en los siguientes términos:
PRIMERO: Los adolescentes quedaran bajo la custodia de su madre los cuales estarán residenciados en la calle 103, N° 13D-38 de Bucaramanga, norte de Santander. Colombia, cursaran estudios en el colegio San Pedro Claver y la madre prestara sus servicios en la empresa SOCIEDAD GRUPO FERTINISOL COLOMBIA SAS.
SEGUNDO: El padre les pasara como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 B.s) MENSUALES, además de contribuir con el 50% de los gastos de los hijos, depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial No. 01082416810100201060 a nombre de la madre.
TERCERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana de manera alterna con la madre, llevándoselos el viernes a las 06:00 pm y regresándolos el domingo a las 08:00 pm. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. El fin de semana que corresponda a carnaval, así como el fin de semana de semana santa, desde el miércoles hasta el domingo de resurrección. Se compartirán de manera alterna los entre los padres. Fin de año y vacaciones escolares, el primer año, los niños compartirán 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre, alternándose los años siguientes. En cuanto a vacaciones escolares la primera mitad con la madre y la otra mitad con el padre, tomando siempre en cuenta la opinión e interés de los hijos.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385, 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, seis (06) de Julio de 2018. Años: 207º y 160º.
El Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ROBERSI MENDOZA CARRILLO
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 685-2.018, siendo las 03:42 p.m.
LA SECRETARIA,
RMC/María José.-/*
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