REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-000229
SOLICITANTES: JAIKER JOSE GUERE GRIMAN y MARIANGEL MILAGROS GUAIDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.593.139, V-19.104.741, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 10-11-2011.
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 01-02-2018
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio 185-A por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
En fecha 10 de Julioio de 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, previo anuncio del alguacil de este circuito judicial, se dejó constancia de la incomparecencia de los solicitantes ciudadanos JAIKER JOSE GUERE GRIMAN y MARIANGEL MILAGROS GUAIDO SALAS, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN , en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de la inasistencia de la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos JAIKER JOSE GUERE GRIMAN y MARIANGEL MILAGROS GUAIDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.593.139, V-19.104.741, y se declara extinguida la Instancia, pudiendo los solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio de 2018. Años 208º y 159º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, y EJECUCIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el Nº 0866-2018, siendo las 03:19 p.m.
LA SECRETARIA
OMOG/Abg. Jheicy Arangu
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