REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de julio del 2018
208º y 160º

ASUNTO : KP02-H-2018-000800
SOLICITANTES: RORAIMA NOHEMI PARRA LOYO y OSCAR ANELDO CORTEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.843 y V-3.856.260 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEFECHA DE NACIMIENTO: 08-03-2014.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER FRECUENTADO POR SUS PADRES.
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Por recibido en fecha 28/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RORAIMA NOHEMI PARRA LOYO y OSCAR ANELDO CORTEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.843 y V-3.856.260, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre buscara a su hijo cada 15 dias el viernes al colegio y lo regresara el dia lunes al colegio.SEGUNDO: El padre compartira con su hijo un dia a la semana desde las 12 del medio dia hasta las 6:00 pm. TERCERO: El padre compartira con su hijo en carnaval buscandolo el viernes en el colegio y regresandolo el martes a la 6:00 pm, cuando le toque semana santa lo buscara el dia lunes en el hogar materno a las 8:00 am y lo regresara el domingo a las 6:00pm. CUARTO: En relacion a las vacaciones escolares el niño compartira con su padre 15 dias y 15 dias con la madre de manera alternada hasta culminar el periodo vacacional. QUINTO: El dia del cumpleaños del niño el padre buscara a su hijo al colegio y lo regresara a las 5:00 pm. SEXTO: El dia del padre con el padrey dia de la madre con la madre. SEPTIMO: En relacion a las fechas decembrinas el 24/12 compartira con el padre buscandolo el 23/12 y regresandolo el 26/12 al medio dia, cuando le toque el 31/12 lo buscara el 30/12 y lo regresara el dia 02/01 al medio dia y el 31/12 con la madre y en los años venideros sera alternados.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentado por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo no vulnera derechos del beneficiario, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado que el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de julio de 2018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0875-2018 y se publicó siendo las 01:00 p.m.


La Secretaria,

ASUNTO: KP02-H-2018-000800
OMOG/Abg. Jheicy Arangu