REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2018-000770
SOLICITANTES: CRISTINA DE LOS ANGELES CARUCI y VICTOR GEOVANNY MOLLETONES MOLLETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.057.472 y V-225.857.341 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 31-07-2017.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER FRECUENTADO POR SUS PADRES.
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Por recibido en fecha 15/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos CRISTINA DE LOS ANGELES CARUCI y VICTOR GEOVANNY MOLLETONES MOLLETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.057.472 y V-225.857.341, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartira con su hija dos fines de semana al mes los dias viernes, sabado y domingo, pudiendo los dias de seman según su horario de guardia en relacion a la funcion que desempeña relizadas visitas previas notificacion a la madre en el horario comprendido de 11:30 am a 3:00 pm, por lo cual la madre se compromete a garantizar el acceso del padre a la niña por cualquier medio tecnologico, llamadas, videos llamadas, entre otros, asimismo las partes de mutuo acuerdo estableceran el lugar donde se realizaran las visitas del padre, asimismo los padres acueradan que las fechas decembrinas, carnavales, semana santasera compartidos entre ambos padres, de mutuo acuerdo para lo cual tambien acordaran pernotas futuras según la edad, progresiva y evolucion de la niña siempre de mutuo acuerdo. Asimismo el padre se compromete en prestar los cuidados integrales adecuados a su hija durante las visitas y futuras pernotas por lo que no podra exponerla a ningun tipo de peligro, no consumir bebidas alcoholicas ni ningun tipo de sustancia no permitidas por la ley, igualmente no podra llevara a la niña a sitios no adecuados a su desarrollo”.

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo no vulnera derechos del beneficiario, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado que el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de julio de 2018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0876-2018 y se publicó siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria,
ASUNTO: KP02-H-2018-000770
OMOG/Abg. Jheicy Arangu*