REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-H-2018-000793
SOLICITANTES: MARIA GABRIELE FALCON SILVA y JUAN CARLOS PERNALETE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.886.091 y V-18.655.777 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEFECHA DE NACIMIENTO: 23-06-2014.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER FRECUENTADO POR SUS PADRES.
___________________________________________________________________________________________________
Por recibido en fecha 26/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIA GABRIELE FALCON SILVA y JUAN CARLOS PERNALETE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.886.091 y V-18.655.777, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartira con su hijo los dias martes y jueves de cada semana. Quien buscara a su hijo en el hogar materno a las 2:00 pm y lo regresara a las 6:00 pm. SEGUNDO: El padre compartira con su hijo un fin de semana de forma alterna a quien buscara en el hogar materno el dia viernes a las 6:00 pm y la madre lo buscara en el hogar paterno el dia domingo a las 5:00 pm. TERCERO: El dia del niño estara medio dia con el padre y medio dia con la madre y el dia del cumpleaños del niño estara medio dia con el padre y medio dia con la madre. CUARTO: En relacion a las vacaciones de carnaval y semana santa ambos padres compartiran con su hijo tres dias cada uno hasta agotar las vaacaciones. QUINTO: En las vacaciones escolares el niño compartira con ambos padres una semana con cada uno hasta agotar el periodo vacacional. QUINTO: En el mes de diciembre el niño estara con su padre los dias 24 y 25/12 y con la madre 31/12 y 01/01.
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentado por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo no vulnera derechos del beneficiario, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado que el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de julio de 2018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0877-2018 y se publicó siendo las 01:00 p.m.


La Secretaria,

ASUNTO: KP02-H-2018-000793
OMOG/Abg. Jheicy Arangu