REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2017-001561

DEMANDANTE: ALDRI JESUS SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.321, y de éste domicilio.
DEMANDADO: LISBETH MARLENE MELENDEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.780.971, de éste domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEFECHA DE NACIMIENTO: 14-12-2005
FECHA DE ENTRADA: 30-05-17
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 30 de mayo de 2017, el ciudadano ALDRI JESUS SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.321, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de la ciudadana LISBETH MARLENE MELENDEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.780.971, y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 06 de junio de 2017, se admitió la presente demanda, y se ordenó notificar a la parte demandada.
En fecha 19 de febrero 2018, se consignó boleta de notificación Fiscal.
Certificada la notificación del demandado en fecha 19 de febrerodel 2018.
Por auto de fecha 16 de julio de 2018, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia reconciliatoria entre las partes.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, fijada de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución se deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante, así como de la inasistencia de la demandada por lo cual, se declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia.
Señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 522. No-comparecencia a la audiencia. “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento, y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

La norma supra indicada dispone que la demandante tiene el deber de comparecer personalmente a la audiencia de jurisdicción voluntaria o a la audiencia de juicio, cuya incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la demanda en consecuencia, necesariamente debe declararse el desistimiento de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano ALDRI JESUS SUAREZ RAMIREZ, en contra del ciudadano LISBETH MARLENE MELENDEZ SEQUERA, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda transcurrido un mes.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º.


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0899-2018 y se publicó siendo las 02:51 p.m.

LA SECRETARIA,