REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000038
DEMANDANTE: MARTHA SOPHIA VIZCAYA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.920.799.
DEMANDADO: HENRY ANTONIO VIZCAYA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.414.881.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 06-06-2014.
FECHA DE ENTRADA: 17-01-18
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR LOGRADOS EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A SER FRECUENTADO POR SU PADRE.

Por cuanto la Abg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, fue designada como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial, según oficio TSJ-CJ-2103-2018 de fecha 10 de julio de 2.018, en sustitución de la Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN por motivo de la jubilación especial, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 17 de julio de 2018, se recibe demandada de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana MARTHA SOPHIA VIZCAYA URDANETA, debidamente asistida por la Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en contra del ciudadano HENRY ANTONIO VIZCAYA CARRASCO; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente.
En fecha 01 de febrero de 2018, este Tribunal admite el presente asunto, de igual manera se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano HENRY ANTONIO VIZCAYA CARRASCO, antes identificado.
En fecha 16 de abril del 2018, la suscrita secretaria certificó la boleta de notificación realizada a la demandado.
En fecha 25 de junio de 2018, se fijó fecha para la realización de la Audiencia de Mediación.
En fecha 17 de julio de 2018, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia en fase de mediación, en el cual las partes lograron los siguientes acuerdos parciales respecto al Régimen de Convivencia Familiar:
Primero: Ambos padres acuerdan que el cumpleaños de la niña, la niña compartirá con su padre, si cae entre semana, la retirará al colegio y la entregará a las 4.30 de la tarde; si cae fin de semana, la busca en la mañana, y la retorna en la tarde. El año siguiente será al contrario, el padre buscará a la niña a las 4.30 de la tarde y pernoctará con ella, y si cae entre semana, el padre la llevará al colegio al siguiente día.
Segundo: El cumpleaños del padre la niña compartirá con su padre, buscando la niña en horas de la mañana y la retornará a las 5.00 de la tarde.
Tercero: El cumpleaños de la madre, la niña compartirá con su madre, si el día ese día el padre está con la niña, el padre retornará a la niña en horas de la mañana para que la niña disfrute el día con su madre, ese día.
Cuarto: La fiestas de carnaval y la conmemoración con la semana santa, ambos padres acuerdan compartir y alternar dichas festividades, en el sentido que si el padre disfruta la semana de carnaval, desde el viernes, sábado, domingo, lunes de carnaval y martes de carnaval; la madre disfrutará la semana santa, desde el día miércoles santo, jueves santo, viernes santo y domingo de resurrección. Alternando los años siguientes. Para el año 2019, la niña compartirá con su madre las fiestas de carnaval, compartiendo entonces la conmemoración de la semana santa con su padre.
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Ahora bien, procede en este acto, este Tribunal a publicar el fallo íntegro.

Primero: De la opinión del Beneficiario:

Con respecto a la opinión de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, el día y la hora fijado para llevar a cabo el acto de opinar, la beneficiaria compareció a manifestar la opinión en la presente causa quedando garantizado sus derechos.

Segundo: Ahora bien, por cuanto los acuerdos celebrado por las partes, ante quien suscribe el presente fallo, en la oportunidad de la audiencia preliminar en fase de mediación, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de los niños, niñas y adolescentes, no vulnera derechos de la niña beneficiaria ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho a mantener contacto directo y permanente con el padre y su familia extendida, a través de la convivencia familiar; el derecho a conocer a sus padres y ser criados por ellos, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo parcial de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado en la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, por las ciudadanas MARTHA SOPHIA VIZCAYA URDANETA y HENRY ANTONIO VIZCAYA CARRASCO, antes identificados,
Conforme lo establece el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, así mismo, expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 días del mes de julio de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el nº 0961-2018 y se publicó siendo las 04:00 p.m.




LA SECRETARIA,











AEMC /Abg. Jheicy Arangu*