REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, (02) de Julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2014-001128

SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 22-03-2000.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO:10-09-2014
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (EXTINCIÓN).
Derecho protegido: derecho al debido proceso.
En fecha 10 de Septiembre de 2014, se recibió Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Iribarren del estado Lara, en beneficio de la entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En consecuencia, este Tribunal admite dicha solicitud en fecha 23 de abril de 2014, y acordó la notificación de los padres biológicos, y se acordó oír la opinión de la beneficiaria de autos. Cumplido el iter procesal hasta la fase ejecutiva del mismo.
Analizadas las actas del proceso, observa esta Juzgadora que se evidencia de la Partida de nacimiento, que cursa al folio 14 de este expediente, que la joven IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 22 de marzo de 2018. En tal sentido, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, por cuanto se evidencia en autos que la Joven IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION interpuesta por el Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, en beneficio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Librasen los oficios correspondientes a la Casa Abrigo Socioeducativo Barquisimeto.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los dos (02) de julio de 2018. Años: 208° y 159°


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0838-2.018, siendo las 03:48 p.m.

LA SECRETARIA
OMOG/Abg. Jheicy Arangu.-