REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-001989
DEMANDANTE: JOSE ELIESER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.387.030, de este domicilio.
DEMANDADA: MERLYS ANIELIS DURAN PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.744, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
FECHA DE NACIMIENTO: 18-01-2012 y 26-02-2009.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
FECHA DE ENTRADA: 07-07-2017.
En fecha siete (07) de julio de 2017, se recibe demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano JOSE ELIESER RODRIGUEZ GONZALEZ, contra la ciudadana MERLYS ANIELIS DURAN PADILLA.
Admitida la demanda, en fecha once (11) de Julio de 2017, se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha primero (01) de diciembre de 2017, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia de Reconciliatoria, y visto que ambas partes manifiestan que no ha habido reconciliación y la parte actora insiste en continuar con la demanda, este Tribunal declara la conclusión de la fase Reconciliatoria y ordena la continuación a la Fase de Sustanciación, se fija oportunidad para la audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.
En fecha tres (03) de julio de 2018, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Sustanciación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las mismas, y conforme lo ordena el artículo 477 eiusdem, este Tribunal necesariamente declaró DESISTIDO el procedimiento.
Visto el dispositivo del fallo dictado en fecha tres (03) de julio de 2017, procede este Tribunal a publicar el fallo íntegro del mismo, tomando en cuenta lo siguiente:
El encabezado del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“ … Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
La norma supra indicada dispone que si ambas partes no comparecen a la audiencia de sustanciación, se debe declarar DESISTIDO el proceso, y por ende terminado, imponiéndosele de este modo al menos, a una de las partes el deber de comparecer a la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, ya que de comparecer una de ellas, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir su finalidad, siendo que la incomparecencia de ambas acarrea una consecuencia jurídica negativa, como es la terminación del proceso, sin embargo, se insta a la parte actora, de considerarlo necesario nuevamente, proponer la demanda una vez transcurrido 30 días de la presente decisión.
En consecuencia, vista la no comparecencia de ambas parte a la fase de sustanciaron de la audiencia preliminar, dado que esta conducta es considerada como una actitud indiferente de su parte, necesariamente debe declararse DESISTIDO el procedimiento y por ende, TERMINADA la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y como consecuencia de ello, extinguir la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano JOSE ELIESER RODRIGUEZ GONZALEZ, contra la ciudadana: MERLYS ANIELIS DURAN PADILLA; en consecuencia extinguida la instancia, instando a la parte actora, de considerarlo necesario nuevamente, proponer la demanda una vez transcurrido 30 días de la presente decisión. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION,
ABG.OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0836-2018 y se publicó siendo las 09:48 a.m.
LA SECRETARIA,
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