REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-000816
SOLICITANTES: MARGARETH DAYAMIT RODRIGUEZ MUJICA y RAMON ANTONIO YEPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-16.238.243 y V-16.240.997.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 10-02-05
FECHA DE ENTRADA: 17-04-18
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

En fecha 25 de julio de 2018, los ciudadanos: MARGARETH DAYAMIT RODRIGUEZ MUJICA y RAMON ANTONIO YEPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-16.238.243 y V-16.240.997, antes identificados, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión conyugal. En el escrito libelar las partes manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal fue en Barquisimeto Estado Lara.

Se admite la solicitud en fecha 24 de abril de 2018, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 13 y 14, la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del ministerio público.

OPINIÓN DEL BENEFICIARIO:

Se deja constancia que se prescinde de la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la Juez aprecia que las Instituciones Familiares acordadas por las partes no vulneran los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
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DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En fecha 25 de julio de 2018, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARGARETH DAYAMIT RODRIGUEZ MUJICA y RAMON ANTONIO YEPEZ COLMENAREZ, antes identificados, las partes manifiestan sus alegatos. En la audiencia se procede a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia del acta matrimonio, así como la copia de la partida de nacimiento del beneficiario.

De las pruebas incorporadas y admitidas en la Audiencia oral, documentos fundamentales los cuales se les otorga pleno valor probatorio, y sirven para demostrar la unión conyugal que solicitan su disolución de manera amistosa y la competencia de este Tribunal en virtud del hijo habido dentro del matrimonio, a quien se le debe garantizar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

Ahora bien, visto los hechos alegados por los cónyuges, ratificados en la Audiencia de Jurisdicción voluntaria, relativos a su separación de hecho por más de cinco años, sin que entre ellos haya surgido la reconciliación, visto que no consta oposición por parte del Ministerio Público, este Tribunal considera ajustado a derecho la disolución del vínculo conyugal válidamente contraído, con las facultades conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo segundo literal g), en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

DECISIÓN

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio 185-A solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vínculo Conyugal contraído por los ciudadanos MARGARETH DAYAMIT RODRIGUEZ MUJICA y RAMON ANTONIO YEPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-16.238.243 y V-16.240.997, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez Parroquia Tintorero del Estado Lara, acta número 08, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2004. Y de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se homologan las instituciones familiares que deben observar los padres en beneficio del niño de autos, las cuales se describen a continuación:

PRIMERO: La Custodia del hijo la ejercerá la madre MARGARETH DAYAMIT RODRIGUEZ MUJICA, y la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el padre podrá ver cada vez que desee a su hijo, siempre y cuando no obstaculice sus actividades escolares y deportivas , podrá pasar a buscarlos cuando así lo convengan, llevarlo a las prácticas de Beisbol. Los fines de semana serán alternados entre el padre y la madre previa conservación entre ellos. Navidades y vacaciones, serán alternados entre los padres a la conveniencia de su hijo.

TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (Bs6.000.000,00), ajustados a la tasa de inflación del país vale decir que de mutuo acuerdo se aumentara progresivamente dicha manutención a fin de cubrir gastos alimentarios de su hijo. El padre se compromete al pago del colegio y de las prácticas de beisbol, así también serán por cuanto de él los gastos que ellos acarrean, como pasajes, pagos de viajes para juegos, trabajo escolares entre otros. Los gastos médicos, de medicinas, útiles, uniformes, ropa y otros, serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales. Asimismo ambos padres velaran por el bienestar del adolescente. .
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos, debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION




ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS


LA SECRETARIA




En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el Nº 0977-2018, siendo las 01:13 p.m.




LA SECRETARIA






AEMC/Abg. Jheicy Arangu.*