REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-001073

SOLICITANTES: WILLIS RAFAEL CORTEZ GALINDEZ y HEIDY MARISELY HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.365.634 y V-13.921.322.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 12-11-1997, 20-10-2003, 02-01-2010.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

En fecha 26 de julio de 2018, los ciudadanos WILLIS RAFAEL CORTEZ GALINDEZ y HEIDY MARISELY HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.365.634 y V-13.921.322, antes identificados, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal. En el escrito libelar las partes manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización el Obelisco, bloque 3, entrada 11, apartamento 1-3 Barquisimeto Estado Lara.

Se admite la solicitud en fecha 19 de junio de 2018, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 17 y 18, la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del ministerio público.

OPINIÓN DE LAS BENEFICIARIAS:

Se deja constancia que se prescinde de la opinión de las beneficiarias de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la Juez aprecia que las Instituciones Familiares acordadas por las partes no vulneran los derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

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DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En fecha 26 de julio de 2018, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos WILLIS RAFAEL CORTEZ GALINDEZ y HEIDY MARISELY HERNANDEZ MARTINEZ, antes identificados, las partes manifiestan sus alegatos. En la audiencia se procede a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia del acta matrimonio, así como las copias de las partidas de nacimiento de las beneficiarias.

De las pruebas incorporadas y admitidas en la Audiencia oral, documentos fundamentales los cuales se les otorga pleno valor probatorio, y sirven para demostrar la unión conyugal que solicitan su disolución de manera amistosa y la competencia de este Tribunal en virtud de las hijas habidas dentro del matrimonio, a quien se le debe garantizar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

Ahora bien, visto los hechos alegados por los cónyuges, ratificados en la Audiencia de Jurisdicción voluntaria, relativos a su separación de hecho por más de cinco años, sin que entre ellos haya surgido la reconciliación, visto que no consta oposición por parte del Ministerio Público, este Tribunal considera ajustado a derecho la disolución del vínculo conyugal válidamente contraído, con las facultades conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo segundo literal g), en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

DECISIÓN

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio 185-A solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vínculo Conyugal contraído por los ciudadanos WILLIS RAFAEL CORTEZ GALINDEZ y HEIDY MARISELY HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.365.634 y V-13.921.322, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta numero 07 folio 7 vto, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 1997. Y de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se homologan las instituciones familiares que deben observar los padres en beneficio del niño de autos, las cuales se describen a continuación:

PRIMERO: La Custodia de las hijas la ejercerá la madre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda un régimen de visitas amplio, en virtud de que ya tienen suficiente edad para disponer cuando así lo quieran ver a su padre, pero siempre y cuando no interrumpa la rutina diaria, descanso y estudio de nuestras hijas.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (Bs 5.000.000,00), los cuales serán cancelados en un solo pago mediante deposito bancario en el Banco Provincial Cuenta Numero 01082432070200114839 a nombre de HEIDY MARISELY HERNANDEZ MARTINEZ, todo esto sin incluir lo que corresponde por vestuario, gastos de medicinas, educación, útiles escolares y uniformes a quienes corresponda el 50% para cada uno de los progenitores.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos, debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION




ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS


LA SECRETARIA




En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el Nº 0984-2018, siendo las 01:13 p.m.




LA SECRETARIA








AEMC/Abg. Jheicy Arangu.*