REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2018-000558
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.419.994, respectivamente, de éste domicilio.
DEMANDADO: MARIA CELENA SALON CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.943.538
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 09-11-17.
Fecha de ingreso del asunto: 03-04-18
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR- Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en fase de mediación.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y NUTRICIÓN

En fecha 25 de julio de 2018, el ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ CAMACARO, introduce demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana MARIA CELENA SALON CASTILLO.
En fecha 06 de abril de 2018, se admite la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada y se ordenó oír la opinión de la beneficiaria de autos.

Riela al folio diez (10) boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana BLANCA CASTILLO, quien recibe a nombre de la ciudadana MARIA CELENA SALON CASTILLO.
En fecha 09 de julio de 2018, se fijó Audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 25 de julio de 2018, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de mediación, y vista la comparecencia de las partes se procede a la celebración de la audiencia, en este acto los padres adicionales Régimen de Convivencia Familiar acuerdan la Obligación de Manutención.

Luego de sostener entrevista con los padres, llegaron al siguiente acuerdo estableciendo lo siguiente:

PRIMERO: Las partes convienen en establecer un periodo de adaptación por un periodo de 8 meses mediante el cual el progenitor LUIS FERNANDO RODRIGUEZ CAMACARO todos los días miércoles del mes, a partir del día 25/07/2018 podrá compartir con su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA en el hogar paterno o en otro sitio que previo acuerdo establezcan en el horario comprendido de 2 a 4 de la tarde, y los sábado cada 15 días durante los dos (2) primeros meses Julio, Agosto y Septiembre en compañía de la progenitora ya identificada, vencido el mismo en presencia de un tercero (preferiblemente familiar). Se establece un régimen de adaptación por un lapso de duración de 3 meses Octubre, Noviembre y Diciembre el cual se va desarrollar en compañía de la progenitora todos los días miércoles del mes, el cual el progenitor cada 15 días, podrá compartir con su hija, los días sábado en el horario comprendido de 2 a 6 de la tarde, vencido el mismo, podrá compartir con su hija en compañía de una tercera persona (preferiblemente familiar), y a partir del mes de Enero hasta Marzo del año 2019, podrá compartir con su hija todos los días miércoles del mes y cada 15 días, los días sábado en el horario comprendido de 10 am a 6 de la tarde.

SEGUNDO: Así mismo se acordó el régimen de convivencia familiar con pernota a partir de los 3 años de edad de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA previo acuerdo entre las partes, los días Viernes a las 3 pm con retorno el sábado a la 6 de la tarde, tomando en cuenta todos los cuidados necesarios, garantizando todos sus derechos.

TERCERO: En cuanto a los carnavales (incluyendo el fin de semana anterior) y semana santa (incluyendo el fin de semana posterior) serán compartidos por los progenitores de manera alterna, primero con la progenitora y posteriormente con el padre, después de haber cumplido los 3 años de edad la niña.

CUARTO: En el periodo vacacional de agosto-septiembre, se establece que el disfrute durante esta temporada será de dos (02) semanas continuas o no continuas con el padre y el resto con la madre después de haber cumplido los 3 años de edad la niña.

QUINTO: Con respecto al día del padre y el de la madre la niña compartirá con cada uno de ellos en su día respectivo, en tal sentido para el día del padre el progenitor se compromete a buscar a la misma el día domingo a las 10:00 de la mañana, debiendo retornarla el mismo día a las 6:00 de la tarde; y en los cumpleaños de cada uno de los progenitores la niña compartirá con cada uno de ellos de 2 a 4 de la tarde.
SEXTO: Durante las festividades navideñas, los días 24 y 25 de diciembre será compartido con el progenitor en el horario comprendido de 2 a 6 de la tarde y el resto de los días con la progenitora.
Ahora bien las partes manifiestan su deseo de llegar acuerdos en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, en base a los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a entregarle a la madre la cantidad equivalente a un salario mínimo integral siendo en esta oportunidad la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 5.170.000,00) mensual, lo cual se acordó realizar a través de transferencia todo los 28 de cada mes de cada mes, empezando a partir del 28 de julio, en la cuenta corriente N° 0108-2433-81-0100152445 del Banco Provincial, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), cantidad esta que se incrementara a través del aumento del salario mínimo integral decretado por el Gobierno Nacional, adicionalmente aportará los productos de aseo personal de difícil acceso de forma mensual.
SEGUNDO: En relación a los gastos de decembrina el progenitor se compromete a cubrir el 60% del gasto ocasionado por vestido y calzado del 24 y 31, y la progenitora el 40% de lo mismo.
TERCERO: Los gastos en relación a los gastos escolares, el progenitor asumirá el 60% y la progenitora asumirá el 40% de los uniformes, útiles, inscripción escolar, mensualidad, tareas dirigidas, sociedad de padres, materiales escolares y cualquier otro gasto extraordinario que comprende, transporte escolar, deporte, y recreación.
CUARTO: De la misma forma en relación a las consultas médicas, medicinas, hospitalización, tratamientos médicos, terapias y cualquier gasto ocasionado por materia de salud. El progenitor asumirá el 60% de los gastos y la progenitora el 40% del mismo.
QUINTO: Asimismo el progenitor se compromete adquirir vestido y calzado 2 veces al año, específicamente en el mes de julio y diciembre de cada año, por su parte la progenitora se compromete a comprar vestido y calzado en cada año.
SEXTO: Dichas cantidades se incrementarán de forma automática en la misma proporción que incremente el Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
En esa misma audiencia preliminar, esta juzgadora vista la mediación favorable celebrada entre las partes, dictó el dispositivo del fallo, procediendo en este acto a publicar el fallo íntegro.

Primero: De la opinión de la Beneficiaria: Se deja constancia que esta juzgadora prescinde de la opinión de la beneficiaria de autor por su corta edad.
Segundo: Ahora bien, por cuanto los acuerdos celebrado por las partes, ante quien suscribe el presente fallo, en la oportunidad de la audiencia preliminar en fase de Mediación, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de los niños, niñas y adolescentes, no vulnera derechos de la niña beneficiaria ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho a mantener contacto directo y permanente con su padre no custodio y su familia extendida, a través de la convivencia familiar; el derecho a conocer a sus padres y ser criados por ellos, aunado a ellos se garantiza el derecho de tener un nivel de vida adecuado, una alimentación balanceada y nutritiva, consagrado en el artículo 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 27, 30, 365, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado en la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, por los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ CAMACARO y MARIA CELENA SALON CASTILLO, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Conforme lo establece el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, así mismo, expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 30 días del mes de julio de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el nº 0982-2018 y se publicó siendo las 08:53 a.m.



LA SECRETARIA,


AEMC /Abg. Jheicy Arangu.*