REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de julio del 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2018-0000880
SOLICITANTES: YARITZA COROMOTO GALINDEZ MATERAN y JOSE FRANCISCO CASTILLO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15667669 y 17100980 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): cédulas de identidad Nº 9603939 y 11753007 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
FECHA DE NACIMIENTO: 20/01/13
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 01/07/18 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YARITZA COROMOTO GALINDEZ MATERAN y JOSE FRANCISCO CASTILLO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15667669 y 17100980 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3000000,00) mensuales pagaderos en dos cuotas cada una de UN MILLON QUINIENTOS (Bs.1500,000) quincenales lo cual depositara en la cuenta de la madre signada con el numero 01910070701170004300, cuenta de ahorro adscrita al banco Nacional de Credito por concepto de alimentacion, asi mismo el padre aportara mensualmente cuatro productos de la cesta basica en beneficio de su hijo desglosandolo en la siguiente manera: 1 kilo de carne, un carton de huevos, un kilo de pasta y un kilo de arroz pudiendo estos variar segun lo requiera el niño y sus necesidades previa notificacion y acuerdo entre los padres, del mismo modo el padre se compromete a incorporar al niño en todos sus beneficios laborales incluidos, HCM, PRIMAS PLANES VACACIONALES, UTILES y demas que gose de su relacion laboral , los cuales seran consignados a favor de este a la madre, siempre que estos correspondan a sumas de dineros. en relacion a los gastos escolares el padre se compromete asumir el 100% de los gastos referentes a uniformes escolares, asumiendo la madre el 100% de los gastos rferentes a utiles escolares, siendo repartidos en 50% de los gastos referentes a merienda trasporte y aquellos necesarios para la garantia del proceso educativo en todos sus niveles. en relqacion a los gastos medicos ambos padres se comprometen en asumir el 50% de los gastos referentes a medicinas requeridas por el niño, asumiendo por el padre el 100 % de los gastos referentes a medicos, necesarios o requeridos por los especialista, por lo que sera incluido en el seguro de HCM, como beneficio laboral. en cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete en asumir 100% de los gastos relacionados a juguetes yb 100 % relacionados a los calzados y ropa del dia 24 de diciembre de cada año. asumiendo la madre los gastos del 100% de ropa del 31/12 de cada año. En relacion a los gastos basicos, ropa, calzados y articulos personales, ambos padres asumen el 50% de los gastos que se generen en relacion a la recreacion ambos padres acuerdan asumir al 50 % de los gastos relacionados al esparcimiento del niño por lo cual se compromete a incluirlo en una actividad deportiva o cultural asumiendo cada uno el 50% de los gastos requeridos en equipos o implementos necesarios para el desarrollo de la actividad elegida. este monto tendra un incremento automatico de acuerdo al aumento del salario minimo dictado por el ejecutivo nacional o cuando el progenitor tenga mayor ingreso.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0988-2018 y se publicó siendo las 01:00 p.m.


La Secretaria,


AEMC/Jheicy Arangu.