REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de julio del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000936
SOLICITANTES: FLORENCIA DE LAS MERCEDES TORIN y ENRIQUE DEL CARMEN MENDOZA CATARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12534461 y 26556601 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
FECHA DE NACIMIENTO: 15/09/07, 15/11/06, 15/11/06
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
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Por recibido en fecha 26/07/18 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos FLORENCIA DE LAS MERCEDES TORIN y ENRIQUE DEL CARMEN MENDOZA CATARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12534461 y 26556601 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) mensuales, es decir UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1,000,000,00) semanales, los cuales seran dados a la progenitora mediante transferencia como señala el cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a la vestimenta ambos padres se comprometen en comparr ropa, calzados, para sus hijos (02) veces al año mas el regalo de navidad.TERCERO: En relacion a los gastos escolares, ambos padres se comprometen en cubrir dichos gastos (utiles-uniformes-transporte y merienda).CUARTO: Los gastas de salud sera suministrado por ambos padres en un 50% cada uno en beneficio de los niños. QUINTO: Los gastos de recreacion seran cubiertos por el progenitor que los genere.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, presentado por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0992-2018 y se publicó siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria,
AEMC/Jheicy Arangu.
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