REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-H-2018-000761
SOLICITANTES:AURA FRANCELY CASTRO CASTRO y WILLIAMS RAMON PACHECO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.488.539 y V-12.699.800 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO:20-02-2015, 31-07-2009.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 13/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARAde esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos AURA FRANCELY CASTRO CASTRO y WILLIAMS RAMON PACHECO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.488.539 y V-12.699.800, respectivamente; en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE;este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARAque el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), pagaderos en dos partes cada una de UN MILLON QUINIENTOS DE BOLIVARES QUINCENALES, lo cual depositara en la cuenta de la madre signada con el numero 01630301153015008976, cuenta corriente del Banco del Tesoro, por concepto de alimentacion, asimismo ambos padres de mutuo acuerdo asumiran el 50% de los gastos referentes a uniformes escolares, utiles escolaresy los gastos relacionados a la merienda, transporte y necesario para la garantia del proceso educativo en todos sus niveles, en relacion a los gastos medicos ambos padres se comprometen en asumir el 50% de los gastos medicos y medicinas requeridas por las niñas, en cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a ssumir el 100% de los gastos relacionados a juguetes de ambas niñas y cada padre asumira el 100% de los gastos relacionados a calzados, ropa de cada una de las niñas en relacion a la recreacion ambos pádres acuerdan asumir el 50% de los gastos relacionados al esparcimiento de las niñas por lo cual se compromete a incluirlas a una actividad deportiva o de esparcimiento. Este monto tendra un incremento automatico de acuerdo al aumento del sueldo minimo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando el progenitor tenga mayor ingreso.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARAde esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de las niñas a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 160º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0846-2018 y se publicó siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria,
ASUNTO: KP02-H-2018-000761
OMOG/Abg. Jheicy Arangu
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