REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-H-2018-000803

SOLICITANTES: KENLY ROSA GUTIERREZ YEPEZ y NELLY JOSEFINA BARRADAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.843 y V-3.856.260 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 27-03-2013.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER FRECUENTADO POR SUS PADRES
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Por recibido en fecha 28/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARAde esta Circunscripción Judicial, a instancias de las ciudadanas KENLY ROSA GUTIERREZ YEPEZ y NELLY JOSEFINA BARRADAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.843 y V-3.856.260, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE;este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARAque el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: La abuela paterna compartira con su nieta un fin de semana cada 15 dias buscandola el sabado en el hogar materno a las 9:00 am y lo regresara el mismo dia a las 6:00 pm. SEGUNDO: El dia del padre la buela paterna compartira con la niña sin pernota y el dia de la madre con la madre. TERCERO: El dia de cumpleaños de la niña compartira con ambas. CUARTO: En relacion a las fechas de carnavales la abuela paterna compartira un dia sin pernota y un dia con la madre, y en semana santa la buela co partira con la niña dos dias sin pernota. QUINTO: Con respecto a las fechas decembrinas la abuela paterna compartira con la niña 24-12 desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm y el 31-12 con la madre y en los años venideros seran alternados. SEXTO: El dia del niño la abuela paterna compartira con la niña desde las 9:00 am hasta las 2:00 pm y el resto del dia con la madre. SEPTIMO: En relacion a las vacaciones escolres la buela paterna compartira con la niña 15 dias sin pernota y 15 dias con la madre de manera alternada hasta culminar el periodo de vacaciones escolares.
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentado por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo no vulnera derechos de la beneficiaria, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho de la niña a mantener contacto directo con su abuela paterna, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado que el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de julio de 2018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0847-2018 y se publicó siendo las 01:00 p.m.


La Secretaria,

ASUNTO: KP02-H-2018-000803
OMOG/Abg. JheicyArangu