REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2017-00759
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA JUSTO DE FREITAZ y WILLIAM ANTONIO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17504886 y 17196555 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 09/05/2009 y 16/04/2008
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 13/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA JUSTO DE FREITAZ y WILLIAM ANTONIO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17504886 y 17196555 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre de los niños aportara la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) MENSUALES, pagaderos en cuatro partes cada uno de 750.000,00 mil bolivares semanales, ajustables a la conversion en monto y denominacion, prevista a establecerse por el Ejecutivo Nacional; depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0045-1500-4580-0774 del Banco Mercantil a nombre de la madre, por concepto de alimentacion; asimismo, ambos padres de mutuo acuerdo asumiran el 50% de gastos escolares, referentes a utiles escolares y uniformes escolares, asi como meriendas y gastos necesarios al proceso educativo; del mismo modo ambos padres asumiran el 50% de gastos medicos y de medicina para lo cual deberan consultar a la otra parte para establecer dichos pagos, los gastos no consultados seran asumidos el 100% por el padre que no consulto dicho gasto. En relacion a los gastos decembrino los padres acuerdan asumir cada uno los gastos de un hijo para lo cual cubriran el 100% de lo relacionado en juguetes y vestimenta decembrina, y en 50% la vestimenta y calzado y demas necesidades de los niños fuera de esta epoca. En cuanto a la recreacion los padres acuerdan asumir un 50% los gastos de recreacion de los niños los cuales deberan ser consultados con el otro padre. este monto tendra un incremento automatico de acuerdo al aumento de sueldo minimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentado por la FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0808-2018 y se publicó siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA
MDCCA/Nerieska Asuaje.-/
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