REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000792
SOLICITANTES: JOHANA CAROLINA ORELLANA PEREZ y VICTOR RAMON COLMENAREZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17380598 y V-16323351 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 09/06/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 11/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL INTERINA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOHANA CAROLINA ORELLANA PEREZ y VICTOR RAMON COLMENAREZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17380598 y V-16323351 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL INTERINA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con su hijo TODOS LOS FINES DE SEMANA, a quien buscara en el hogar de la abuela materna el dia viernes a las 3:00pm, regresandolo el dia domingo a las 3:00pm. SEGUNDO: El dia del niño, el padre compartira con su hijo. TERCERO: El dia del cumpleaños del niño el padre compartira con su hijo mediodia y mediodia con la abuela materna. CUARTO: En el mes de diciembre, el niño estara con su abuela materna el dia 24 de diciembre y con el padre el dia 31 de diciembre, a quien buscara en el hogar de la abuela en horas de las 9:00 am y lo regresara a las 06:00pm.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL INTERINA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0815-2018 y se publicó siendo las 12:16 pm
La Secretaria,
MCCA/Nerieska Asuaje/*
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