REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000863
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GUARECUCO TORREALBA y VIVIANA CAROLINA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21143998 y V-25541828 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 29/12/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 06/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JUAN CARLOS GUARECUCO TORREALBA y VIVIANA CAROLINA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21143998 y V-25541828 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre compartira los dias lunes, martes y miercoles de cada semana en un horario comprendido de 8:00 am a 5:00pm, para lo cual retirara y restituira a la niña en el hogar materno, comprometiendose ambos padres a garantizar los terminos de respeto, convivencia y cortesia al momento de la ejecucion de la convivencia. en relacion de las pernoctas los padres acuerdan dos fines de semana al mes de forma alternada establecidos por ambos padres previa notificacion a la madre segun rol de guarda militar delpadre, siendo los dias viernes y sabados retirandola en un horario de 8:00am el dia viernes y restituyendola el dia sabadao a las 5:00pm en el hogar materno. en cuanto a los dias decembrinos los padres acuerdan seran alternados cada año por mutuo consentimiento. los periodos vacacionales seran distribuidos en dias igualitarios por acuerdo entre los padres segu dias contenidos en el periodo vacacional, compartiendo en un horario de 12:0pm a 6:00pm, debiendo retituir a la niña en el hogar materno. asimismo, la madre se compromete a garantizar por todos los medios tecnologicos posibles al padre el contacto, siempre respetando los periodos de descando de la niña, para lo cual lo hara en horarios actos para dicho contacto. el padre y la madre se comprometen a garantizar la integridad fisica de su hija durante su resguardo para lo cual no la expondran a lugares ni a personas no acordes, ni consumir alcohol ni ningun tipo de sustancias no permitidas, el padre se compromete a garantizar la higiene y buenas condiciones generales de la niña y sus enseres o articulos con los cuales haga entrega la madre al momento de la restitucion al hogar materno.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,






ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0814-2018 y se publicó siendo las 12:16 pm

La Secretaria,

MCCA/Nerieska Asuaje/*